Las personas con hijos en España están de enhorabuena, ya que pueden adquirir un complemento extra en su pensión si lo solicitan. La Seguridad Social establece una serie de requisitos para aquellos que necesiten ingresar un dinero adicional en la prestación que cobran cada mes.
En el caso de las personas que cobren una pensión de jubilación, este complemento solo se seguirá cobrando en situaciones concretas. Es decir, si el organismo consigue aceptar que cumple con todos los requisitos exigidos.
Complemento de 138 euros de la Seguridad Social
En concreto, se trata del complemento para la reducción de la brecha de género, destinado a «reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos».
No obstante, también los hombres pensionistas en España pueden beneficiarse del complemento extra en su prestación. De hecho, cualquier persona beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Los hombres deben cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a este ingreso extra en la pensión:
- Cobrar una pensión de viudedad con hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Cobrar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber dejado de trabajar por tener uno o varios hijos en las siguientes condiciones:
- Con hijos o hijas a partir del 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha . En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes.
- Con hijos o hijas a partir del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o adopción sea inferior a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Dependiendo de los hijos que tenga la persona beneficiaria de la pensión por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, la cuantía a percibir será correspondiente a sus necesidades.
Complemento a la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad
Si el beneficiario solo tiene un hijo, será de 34,71 euros mensuales, dos hijos será 69,42 euros mensuales, tres hijos será 104,13 euros mensuales y cuatro o más hijos alcanzará los 138,84 euros mensuales como complemento a la prestación.
«El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre», tal y como informan desde la Seguridad Social.
La Seguridad Social puede proceder a la extinción del complemento para la reducción de la brecha de género si lo considera oportuno. Es decir, en caso de que el otro progenitor la solicite y se ajuste mejor a los parámetros.