La incapacidad permanente total es uno de los cuatro grados de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España. Este grado de invalidez tiene unas características diferenciadas del resto de tipos de incapacidad permanente.
Una incapacidad permanente total puede derivar de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Así, el reconocimiento de una pensión de incapacidad total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la percepción de la pensión es compatible con el desempeño de otras funciones laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que originaron el derecho a la pensión de invalidez.
COBRAR MÁS EN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Debido a que la incapacidad permanente total permite una gran variedad de posibilidades de compatibilidad de la pensión con otros trabajos, la cuantía es más baja que en otros grados de invalidez, como la incapacidad absoluta o Gran Invalidez.
![Persona beneficiaria de pensión de incapacidad permanente total](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/incapacidad-permanente-2.jpg)
Por norma general, el reconocimiento de una incapacidad total conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, existe una posibilidad de cobrar un 20% más de la base reguladora en la pensión.
Cuando una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total alcanza los 55 años de edad y se encuentra en paro, puede cobrar un 20% más de la base reguladora en la pensión.
Es decir, la pensión tendría una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora. Esta situación se denomina incapacidad permanente total cualificada.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA
A la situación de incapacidad total cualificada se puede acceder de dos formas, principalmente. Una de ellas es estar cobrando una pensión de incapacidad total, cumplir 55 años de edad y estar en situación de desempleo.
Así, también es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca directamente la incapacidad total cualificada, debido a que el ciudadano tiene 55 años o más y se encuentra en paro en el momento de dicho reconocimiento.
Los ciudadanos deben tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente total cualificada no es compatible con el desarrollo de ningún tipo de actividad laboral.
Por tanto, si una persona perceptora de una incapacidad total cualificada inicia un nuevo trabajo, la pensión a recibir volverá a tener una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Eso sí, siempre que la nueva actividad a realizar sea compatible con la incapacidad permanente total reconocida inicialmente.
Es necesario recordar que la incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del INSS. No obstante, la Seguridad Social ya no podrá realizar ningún tipo de revisión a partir del cumplimiento de 65 años de edad por parte de la persona beneficiaria.
Una revisión de la incapacidad total por parte del INSS puede tener varios resultados: un aumento del grado de invalidez reconocido, reducción del grado de incapacidad, mantenimiento del mismo grado o retirada del derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.