Puede producirse el caso de que recibir una herencia no sea positivo, ya que a menudo los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto del testamento, aunque un testamento puede estar perfectamente amparado por la Ley, pero existen momentos en que no lo está y así puede impugnarse un testamento.
No obstante, no toda persona es capaz de impartir una impugnación del testamento, ya que un testamento se otorga ante notario para garantizar su valía, mientras que si alguien encuentra un motivo por el que impugnar, entonces puede interponer la demanda. Hay que tener en consideración los requisitos que deben de ser cumplidos para poder llegar hasta la impugnación del testamento, ya que la impugnación no es trivial y tampoco es un procedimiento inmediato, ya que debemos contar con su respectivo abogado y procurador además de la demanda que debemos encarar ante el juzgado de primera instancia del último domicilio conocido del causante.
Quién puede impugnar un testamento
No puede ser cualquiera impugnador del testamento, ya que la Ley nos establece quienes son los legitimados para impugnar un testamento y evidentemente son aquellas personas que la herencia a la que se vinculan de forma directa que su voluntad se expresa mediante el testamento. Aquellos legitimados son: Herederos forzosos: Aquellos a los que la Ley recoge expresamente, que son los hijos, los cónyuges o los ascendientes. El derecho que les reconoce viene determinado mediante el artículo 807 del código civil.
- El albacea: La persona que es designada por el testador para hacer valer su última voluntad.
- Las personas incluidas en el testamento: Cualquier beneficiario que figure en el testamento puede dar la reclamación, el caso en que considera que eventualmente estas condiciones que impera su testamentaria no son cumplidas.
- Interesados legales en los testamentos anteriores: en caso de que el testamento que se estimara impugnado hecho fuese el objeto de la impugnación tuviese lugar revocando el anterior testamento, los beneficiarios del anterior testamento igualmente tendrían derecho para impugnar el nuevo.
Habría que considerar que ningún interesado puede reclamar ni el anterior tampoco el nuevo si previamente hubiese aceptado la herencia total o parcialmente. El Artículo 997 del Código Civil establece que la aceptación o el rechazo de la herencia de forma alguna podrá revertir si bien tal aceptación o rechazo sí puede impugnarse por emergentes de testamentos que no se conociesen o vicios que anulan el consentimiento.
Qué ocurre tras impugnar un testamento en una herencia
Una vez impugnado el testamento, quedaría en manos del juez el conocimiento del caso. De dicho conocimiento surgirían tres posibilidades:
- Validación del testamento: cuando el testamento vale, aquí podríamos incluir las penalizaciones para quien impugnó el testamento según las reglas del testamento de donde emergió.
- Validación parcial: se anulan algunos de los artículos del testamento, y el artículo nulo se repartirá conforme a las reglas de la sucesión intestada.
- Nulidad total: el testamento queda anulado, vale otro testamento anterior y, si este no existiese, se aplicarían las reglas de sucesión intestada.
Impugnar un testamento es un recorrido muy determinado por la ley. Antes de tomar la decisión es importante consultar a profesionales no sólo para valorar las posibilidades reales de éxito, sino también para evitar posteriores problemas.