La Seguridad Social define la prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) como un pago mensual vitalicio. Sin embargo, en casos excepcionales en los que el beneficiario sea menor de 60 años, esta pensión mensual podría ser reemplazada por una indemnización única.
En términos más específicos, esta prestación se otorga a un empleado que, debido a una enfermedad o afección, se encuentra incapacitado para realizar sus tareas laborales habituales. Esto garantiza el respaldo económico del beneficiario.
Es importante destacar que esta ayuda también se extiende a los trabajadores por cuenta propia, ya que los autónomos también pueden beneficiarse de esta asistencia financiera en caso necesario.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA QUE SE RECIBE POR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?
El cuantía de la prestación por incapacidad permanente total se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora correspondiente, dependiendo de la causa de la incapacidad. En otras palabras, estas prestaciones están mayormente influenciadas por el nivel de invalidez que sea reconocido por el Instituto de la Seguridad Social (INSS).
Cuando la incapacidad permanente total es el resultado de una enfermedad común, el importe de la pensión no puede ser inferior al mínimo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones de incapacidad permanente total, debidas a enfermedades comunes en titulares menores de sesenta años con un cónyuge no dependiente.
Así, la pensión por incapacidad total se establece en un 55% de la base reguladora, pero puede aumentar al 75% si el beneficiario tiene al menos 55 años y se encuentra en situación de desempleo. Sin embargo, es necesario cumplir ciertos requisitos previos para solicitar este aumento.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL MÁS ALTA
Para poder obtener una pensión por incapacidad permanente total más alta, es necesario cumplir con una serie de requisitos previos:
- La primera condición implica tener 55 años o más. Los beneficiarios menores de 55 años no serán elegibles para recibir el 75% de la base reguladora correspondiente.
- La segunda condición exige que el solicitante no esté empleado en un trabajo compatible con la pensión. En otras palabras, solo las personas desempleadas pueden beneficiarse del aumento. Según la Seguridad Social, «este porcentaje puede incrementarse en un 20% adicional para las personas mayores de 55 años cuando, debido a su falta de capacitación general o especializada y a las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, se supone que es difícil conseguir empleo en una actividad diferente a la habitual». Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Cabe destacar que este aumento del 20% adicional no se aplicará si el solicitante ya recibe una prestación por desempleo. En otras palabras, no es posible combinar la prestación por desempleo con el ingreso de la pensión al mismo tiempo.