La Seguridad Social brinda una asignación económica por la llegada o adopción de un hijo/a, especialmente dirigida a familias numerosas, monoparentales o cuando uno de los progenitores tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Esta asistencia consiste en un pago único de 1.000 euros por cada menor de 17 años, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos. Es esencial tener en cuenta que esta prestación no se otorga en casos de acogimiento familiar.
Los beneficiarios de este apoyo son los padres que residen legalmente en España y cuyos ingresos anuales no exceden los límites establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En caso de convivencia de dos progenitores, se sumarán sus ingresos y, si superan el límite máximo fijado, no podrán acceder a la ayuda. Además, aquellos que tengan derecho a otras prestaciones tampoco pueden solicitarla.
Requisitos para recibir la ayuda de la Seguridad Social
Para ser elegible para la asignación de 1.000 euros por hijo/a que ofrece la Seguridad Social, se deben cumplir algunos requisitos. Hay que tener en cuenta que no todas las familias con menores de 17 años tienen derecho a este beneficio. Para recibir estos beneficios, los hijos/as deben haber nacido a partir del 16 de noviembre de 2007 o ser parte de una familia que sea reconocida como numerosa en el momento del nacimiento o adopción. Además, pueden ser elegibles si son hijos/as de un padre o madre con una discapacidad igual o superior al 65%.
Es importante comprender cómo la Seguridad Social define hijos/as nacidos, familia numerosa y monoparental:
- Hijos/as nacidos: Aquellos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil, que establece que la personalidad se adquiere al nacer con vida, una vez que se produce el completo desprendimiento del seno materno.
- Familia numerosa: Se define según lo estipulado en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a la familia numerosa.
- Familia monoparental: Se considera monoparental cuando hay un solo progenitor con quien convive el hijo/a nacido/a o adoptado/a, y este progenitor es el único sostén del hogar.
La prestación se concede en forma de un único pago por hijo/a, totalizando 1.000 euros, siempre y cuando los padres no superen los límites de ingresos establecidos. Estos límites varían según si el beneficiario es parte de una familia numerosa y tiene tres o más hijos/as a su cargo.
¿Es posible compaginar esta ayuda con otras prestaciones?
La prestación económica puede ser solicitada junto con otras ayudas, como la prestación por parto o adopción múltiples, pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos, asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como otras ayudas otorgadas por Administraciones Locales o Autonómicas y el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
En cuanto a las ayudas incompatibles, estas incluyen el caso en que ambos progenitores o adoptantes tienen derecho a la prestación, en cuyo caso solo se otorgará a uno de ellos. Además, no podrán recibirla aquellos que estén percibiendo una prestación similar de otros regímenes públicos de protección social, como MUFACE, ISFAS o MUGEJU, entre otras ayudas.