A la hora de recibir una herencia, las complicaciones no tardan en aparecer. Las deudas, los impuestos y la responsabilidad financiera que conlleva aceptar una herencia pueden generar serios problemas.
Ante este escenario, son muchos los que optan por renunciar a su parte. Sin embargo, hay un detalle importante que muchos desconocen y es que renunciar a una herencia no siempre significa librarse de todos los costes. De hecho, en algunas ocasiones, hacerlo puede implicar una serie de desembolsos inesperados.
Aumento de las renuncias a herencias
El número de renuncias a herencias ha crecido de manera constante, especialmente desde la crisis económica de 2008. Mientras que en 2007 las notarías registraban unas 11.000 renuncias anuales, en 2019 la cifra se disparó a 47.421, según el Consejo General del Notariado. Aunque hubo una leve caída durante 2020, el 2021 mostró una rápida recuperación en los primeros meses, con más de 23.500 renuncias.
Este aumento está vinculado principalmente a dos factores:
- Las deudas asociadas a las herencias.
- Los impuestos que estas generan.
Muchas veces, los bienes heredados están gravados con deudas que el fallecido no pudo pagar, y los herederos no están dispuestos a asumirlas. A esto se suma la carga fiscal, que en algunos casos puede ser insostenible para el beneficiario.
Implicaciones de renunciar a una herencia
Al renunciar a una herencia, el heredero puede elegir entre dos opciones, realizar una renuncia pura y simple, o ceder la herencia a un tercero. Cada una de estas alternativas tiene consecuencias fiscales distintas, y ninguna de ellas está libre de posibles pagos.
En este caso, el renunciante rechaza por completo la herencia. Esto significa que no asumirá ni los bienes ni las deudas del fallecido, por lo que no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, la renuncia debe formalizarse ante notario o en un juzgado, y debe ser total, es decir, no puede elegir qué parte de la herencia aceptar y cuál rechazar.
Cuando un heredero renuncia de manera pura y simple, la herencia pasa automáticamente al siguiente pariente en grado de sucesión, quien sí deberá hacerse cargo del pago de impuestos correspondientes.
Cuando se renuncia en favor de un tercero, la situación se complica. En términos fiscales, Hacienda considera que el renunciante ha aceptado la herencia y posteriormente la ha cedido, lo que significa que ambos, renunciante y beneficiario, deberán pagar impuestos.
Por un lado, el renunciante tendrá que abonar el Impuesto de Sucesiones y, en caso de que la herencia incluya bienes inmuebles, también deberá pagar la plusvalía municipal. Por otro lado, el beneficiario deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y si la cesión tiene un valor monetario, deberá además abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El Impuesto de Sucesiones prescribe a los cuatro años desde el fallecimiento del causante. Si un heredero renuncia a favor de un tercero después de este plazo, él no tendrá que pagar el impuesto. Sin embargo, el nuevo beneficiario deberá tributar por concepto de donación, salvo que la Agencia Tributaria actúe antes del vencimiento del plazo.
Renunciar a una herencia puede parecer una solución sencilla para evitar problemas financieros, pero no está exenta de complicaciones. La planificación fiscal y el asesoramiento profesional son clave para tomar una decisión informada.