La incapacidad permanente está destinada a personas que ven reducida o anulada su capacidad para trabajar, con la correspondiente pérdida de ingresos durante el tiempo que dure esta condición. La Seguridad Social destina una cuantía a esta prestación, cuyo importe cambiará según el grado de incapacidad establecido.
El Gobierno de España establece un límite máximo para las pensiones contributivas, incluyendo aquellas destinadas a la incapacidad permanente. En 2024, la cantidad a percibir se ha actualizado, para que en función del grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los trabajadores puedan cobrar hasta 44.450 euros anuales.
Requisito para percibir 44.450 euros por incapacidad permanente
Los beneficiarios que reciben una pensión por incapacidad permanente, pueden optar a una cuantía superior en algunos casos. El Gobierno de España ha establecido el límite máximo para las pensiones contributivas en 2024 en un total de 3.175,04 euros mensuales.
Esto quiere decir que un trabajador al que le corresponda la cuantía más alta, podrá cobrar hasta 44.450 euros al año. Sin embargo, para ello deberá tener un grado de incapacidad acorde a lo que establece la normativa.
Y es que las personas que tengan otorgada una incapacidad permanente de Gran Invalidez podrán aumentar esta cuantía máxima. Esto es debido a que pueden solicitar un complemento, que reciben para la ayuda de terceras personas. Este complemento no está sujeto al límite máximo y se añade al 100% de la base reguladora.
De esta forma, los beneficiarios de Gran Invalidez en España podrán cobrar una cuantía superior a 3.175,04 euros al mes. Para ello, deberán acreditar que necesitan los cuidados de terceras personas para realizar las labores de su vida diaria.
Grados de incapacidad permanente
La Seguridad Social informa en su web oficial de los distintos grados de incapacidad que se les otorga a los trabajadores que no pueden trabajar en su profesión habitual. Cada una de ellas la determinará el Tribunal Médico, tras realizar las pruebas y revisiones pertinentes. Estos son los grados que se establecen:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran Invalidez
«Cada uno de estos grados en que se clasifica dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica«, explican desde la Seguridad Social.
Como ya hemos dicho, aquellos que reciban la condición de Gran Invalidez podrán acceder a una cuantía superior al resto. Y es que su situación hace que «necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos».