Con el establecimiento del Real Decreto 1060/2022, los trabajadores en situación de incapacidad temporal o baja laboral (ya sea por alguna enfermedad o accidente), han visto modificada la forma de producir el acceso a la baja; sí que es verdad que hay requisitos y condiciones que deben tener en cuenta los trabajadores para acceder a esta baja sin dificultad alguna.
Entre estos requisitos se hace fundamental conocer las exigencias mínimas de cotización, así como las propias que puedan estar previstas por el correspondiente convenio colectivo.
Exigencia mínima de cotización para el acceso a la baja laboral
La posibilidad de acceder a la baja por incapacidad temporal queda supeditada al cumplimiento de un periodo de cotización mínimo. Las exigencias de este periodo mínimo serán diferentes según el tipo de baja: por un lado, en el caso de enfermedad común será necesario un mínimo de 180 días de cotización en los cinco años anteriores; por otro lado, en el caso de accidente (de trabajo o no de trabajo), no hay exigencia de cotización. Esta última exigencia favorece el acceso a la prestación, sobre todo para aquellas personas cuyas cotizaciones son de corta duración.
Es necesario revisar este aspecto, sobre todo si uno es trabajador autónomo o por cuenta ajena. Cumplir con las exigencias mínimas permite que la petición para la baja laboral se produzca sin problemas ni sorpresas.
La notificación de la baja laboral a la empresa
Con la norma actual, los trabajadores no tienen obligación de hacer entrega de manera personal del parte de baja a la empresa; la entrega de tal obligación debe de ser llevada a cabo por la asignación a la que se refiere el INSS, las Mutuas colaboradoras y los Servicios Públicos de Salud, que han de hacer entrega a la empresa del parte de baja conforme al procedimiento establecido.
Tal simplificación y reducción de la carga para los trabajadores hace que simplificarse y sufrir menos por acceder a esta prestación sea cosa menos difícil. La importancia de los convenios colectivos en el ámbito de la baja por enfermedad es grande. A través de los convenios colectivos puede haberse ajustado una cláusula que complemente la ruta para dar de baja a la persona que sufre la enfermedad, a estas alturas tanto en lo que se refiere a comunicar la baja como a las faltas que de la misma puedan derivarse, cuyos supuestos podrían sancionarse en atención al tipo de falta cometida.
En algunos centros de trabajo, no comunicar la baja por enfermedad puede estar considerada como una falta y puede ser sancionable, constitutiva, incluso, de despido del trabajador. De manera que, a pesar de que la legislación estatal pueda simplificar el tratamiento de las bajas por enfermedad, la fuerza vinculante de los convenios colectivos va a actuar a favor de la obligación que tiene el trabajador en lo que respecta a comunicar su baja.
Releer el convenio colectivo de cada empresa no sólo varía de obtener información que evite cualquier sorpresa indeseada, sino que, además, igualmente permite gestionar bajas desde el máximo de garantías. En definitiva, toda esta información puede llegar a determinar que la baja se realice de manera correcta o bien que realice un camino tortuoso. La importancia de saber lo que son los mínimos en cotizaciones y las “puntas” del convenio colectivo para el hecho de acceder a la baja sin que haya problemas.