El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España. Además, los ciudadanos también pueden recurrir a la Justicia para lograr una pensión de estas características, previa demanda contra el INSS.
En España, existen diferentes tipos de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Cada uno de estos grados de invalidez se diferencia, principalmente, por la cantidad económica a recibir y por la compatibilidad con el desarrollo de otras actividades laborales.
Las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. El hecho causante puede ser un factor determinante a la hora de acceder a una pensión de invalidez.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total se reconoce a aquellos trabajadores que presentan dolencias o secuelas que le impiden desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la pensión de incapacidad total puede ser compatible con el desarrollo de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que originaron la invalidez.
En términos generales, el reconocimiento de una incapacidad permanente implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, existe una circunstancia en la que dicha base reguladora puede aumentar en un 20%.
Cuando se cobra un 20% más en la incapacidad total se conoce como incapacidad permanente total cualificada. Es decir, se cobra una pensión equivalente al 75% de la base reguladora. Esta situación tiene lugar cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en situación de desempleo.
Este aumento se produce debido a que la Seguridad Social considera que las personas mayores de 55 años tienen mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Algo que se agrava en personas con una pensión de invalidez.
Requisitos de la incapacidad total cualificada
Uno de los aspectos que hay que tener claro es que la incapacidad permanente total cualificada no es compatible con el desarrollo de una actividad laboral. Por tanto, si una persona perceptora de una incapacidad total cualificada inicia una nueva actividad laboral, pasará a cobrar nuevamente un 55% de la base reguladora en la pensión de invalidez total.
El primer requisito para tener derecho a una incapacidad permanente total cualificada es haber cobrado 55 años de edad. Con una edad inferior no es posible acceder a ese plus del 20% de la base reguladora. En segundo lugar, la persona perceptora de la incapacidad total debe encontrarse en situación de desempleo.
Los ciudadanos deben saber que la incapacidad permanente total cualificada no se concede de oficio al cumplir estos requisitos. Es decir, se debe solicitar a la Seguridad Social el paso hacia este subtipo de invalidez total que implica una cuantía de pensión equivalente al 75% de la base reguladora.
Así, la incapacidad permanente total cualificada se puede solicitar si ya se venía percibiendo años atrás una pensión de incapacidad total. Si bien, también se puede solicitar desde el momento del reconocimiento de la invalidez total, en caso de que se cumplan los requisitos oportunos.