Requisitos que deben cumplir los hombres para cobrar el complemento por maternidad en la pensión

Los hombres también pueden cobrar el nuevo complemento 'por maternidad' en la pensión de jubilación, viudedad e incapacidad permanente

Complemento en la pensión de jubilación para hombres./ Licencia Adobe Stock

Desde febrero del año 2021 está en vigor el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Se trata de un complemento económico que sustituye al extinto complemento por maternidad. Así, los hombres también tienen derecho a cobrar dicho complemento.

Este complemento económico se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. La cuantía se actualiza cada año en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior y se determina en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

Los profesionales de la Seguridad Social informan que «este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión».

COMPLEMENTO EN LA PENSIÓN

A pesar de que se trata de un complemento pensado, principalmente, para las mujeres, los hombres también pueden percibirlo. Eso sí, siempre que cumplan las condiciones que exige la Seguridad Social para ello.

Complemento en la pensión de jubilación para hombres
Complemento en la pensión de jubilación para hombres./ Licencia Adobe Stock

Hay que tener en cuenta que el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones sólo lo puede cobrar uno de los dos progenitores. En caso de que los dos progenitores sean dos mujeres, el complemento se adjudicará a la mujer que tenga un importe inferior de pensión.

En 2023, la cuantía de este complemento es de 30,40 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos. Al devengarse en 14 pagas durante el año, se trata un plus adicional de 425 euros anuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Si se cumple con cuatro hijos, el complemento puede tener una cuantía anual de 1.700 euros.

REQUISITOS PARA HOMBRES

Los padres pueden solicitar este complemento en caso de causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con hijos en común, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a cobrar la pensión de orfandad.

También pueden solicitar el complemento en caso de cobrar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber visto afectada su carrera de cotización a la Seguridad Social en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. También en caso de adopción.

Si bien, la Seguridad Social puede establecer ciertos requisitos adicionales para los hombres que soliciten el complemento para su pensión. Si los hijos son nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, la Seguridad Social exige, al menos, 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.

Este requisito es diferente en el caso de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995. En esta situación, la Seguridad Social reclama que «la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer».

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