Las pensiones por incapacidad permanente son prestaciones destinadas a personas que no pueden continuar trabajando habitualmente debido a una enfermedad o accidente.
En España, existen cuatro tipos principales de pensiones de incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Es importante destacar que estas pensiones no están directamente vinculadas a la discapacidad de una persona, aunque pueden coincidir en ciertos casos.
La pensión por incapacidad permanente se otorga según la capacidad del individuo para trabajar, y no necesariamente por tener una discapacidad. Las condiciones para recibir esta pensión dependen de la situación laboral del afectado y las tareas que puede desempeñar. Para solicitarla, es necesario cumplir una serie de requisitos, como una edad específica y un tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
Tipos de pensión de incapacidad permanente
Existen cuatro tipos de pensiones de incapacidad permanente en España, cada una aplicable según la situación del trabajador:
- Incapacidad permanente parcial: Se otorga a trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad para realizar su trabajo habitual, aunque pueden seguir desempeñándolo con menor eficacia.
- Incapacidad permanente total: Esta pensión se concede a aquellos que no pueden continuar con su trabajo habitual, pero pueden dedicarse a una tarea diferente.
- Incapacidad permanente absoluta: Se aplica a personas que han perdido totalmente la capacidad para trabajar en cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Se otorga a aquellos que, además de no poder trabajar, necesitan la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
La Seguridad Social informa de los requisitos
Para solicitar una pensión por incapacidad permanente, es fundamental estar inscrito en la Seguridad Social y tener menos de 67 años. Además, se requiere un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad del solicitante. Para menores de 31 años, se debe haber cotizado al menos una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el inicio de la incapacidad. Para mayores de 31 años, se exige haber cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el inicio de la incapacidad, con un mínimo de cinco años cotizados. Además, al menos un quinto de este tiempo debe estar comprendido dentro de los 10 años previos al inicio de la incapacidad.
El importe de la pensión de incapacidad se determina según el tipo de incapacidad reconocido:
- Incapacidad permanente parcial: Calculada con el 55% de la base reguladora, que refleja las prestaciones aportadas por el trabajador a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral.
- Incapacidad permanente absoluta: Se calcula con el 100% de la base reguladora.
El pago de estas pensiones se realiza de forma mensual. Si la incapacidad no está relacionada con el trabajo, el beneficiario recibe 14 pagas al año: una por cada mes y dos extraordinarias en junio y noviembre. Si la incapacidad está relacionada con el trabajo, se perciben 12 pagas al año, con las pagas extra prorrateadas en las mensualidades.
Cómo solicitar la incapacidad permanente
La solicitud de la pensión de incapacidad permanente debe realizarse en las oficinas de la Seguridad Social. Se requiere presentar documentación médica que justifique la situación de incapacidad y explique por qué el solicitante no puede continuar trabajando. Es fundamental contar con informes médicos detallados que respalden la solicitud.
La pensión por incapacidad permanente puede dejar de cobrarse en ciertos casos, como una recuperación médica que permita al beneficiario volver a trabajar, el fallecimiento del receptor, o al alcanzar la edad de jubilación y comenzar a recibir la pensión correspondiente. También puede suspenderse si se detecta fraude o si la incapacidad se agrava por negligencia del beneficiario.