La incapacidad permanente es una prestación económica dirigida a aquellas personas que, por enfermedad o accidente, han visto mermada o anulada su capacidad de trabajo. Es decir, si no puedes seguir haciendo tu profesión, ya sea de una manera parcial o de una manera total, se te facilitará un ingreso regular.
En España, la Seguridad Social es la entidad encargada de evaluar y determinar si una persona reúne los requisitos necesarios para la obtención de esta prestación. Existen cuatro grados de incapacidad permanente:
- Parcial para la profesión habitual: Cuando el trabajador presenta una reducción de, al menos, un 33% en su capacidad para desarrollar su empleo habitual.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador de su profesión habitual, permitiéndole, sin embargo, dedicarse a actividades laborales distintas.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador de cualquier tipo de trabajo.
- Gran invalidez: En el caso de que el trabajador incapacitado permanente requiera la ayuda de una persona para la práctica de actividades más básicas de la vida cotidiana.
Cuánto se cobra por la incapacidad permanente
En función del grado de incapacidad reconocido se calculará la cuantía que recibirá el beneficiario. Este importe se deriva de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a cada grado. Así, la incapacidad parcial se abona como un único pago de 24 mensualidades correspondientes a la base reguladora, mientras que la incapacidad total representa el 55% de la base reguladora, el que se incrementará al 75% a partir de los 55 años de edad. La incapacidad absoluta prevé un 100% de la base, siendo la gran invalidez la circunstancia que añade una suma adicional que viene a compensar la asistencia que necesita el beneficiario.
Requisitos para la la incapacidad permanente en el año 2025
La Seguridad Social no ha hecho público ninguna novedad respecto a cuáles serán los requisitos de la incapacidad permanente a partir del 1 de enero, así que es de prever que los criterios seguirán siendo los mismos.
– Estar dado de alta en la Seguridad Social
– Haber consumido el tiempo de incapacidad temporal: En el Estado español, este tiempo es de 365 días, con el cual se pueden utilizar 2 prórrogas de 180 días cada una lo que suman un tiempo máximo que equivale a 2 años.
– Haber cotizado un tiempo mínimo: Se exige un número de años que varía según la edad del trabajador y el tipo de incapacidad.
– No haber llegado al tiempo de jubilación: La prestación es incompatible con la pensión de jubilación.
– Certificación de la Seguridad Social: Debe determinar la entidad si las enfermedades o las lesiones del solicitante le suponen la imposibilidad para el trabajo con respeto al grado. En casos de gran invalidez, la persona debe necesitar la ayuda de aquéllos para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Con los requisitos y la normativa vigente todo apunta a que las personas que estudien solicitar la incapacidad permanente en el año 2025 van a requerir cumplir con los mismos criterios que hasta los momentos. No obstante, nunca está de más estar atentos con las noticias para ver si el legislador decide que los cambios tengan lugar el próximo 1 de enero.