El Gobierno de España establece la edad ordinaria de jubilación para los trabajadores que quieran retirarse de su labor profesional. No obstante, las personas con discapacidad pueden adelantar la fecha correspondiente si cumplen con unos requisitos mínimos.
Según informan desde la web oficial de la Seguridad Social, las personas con un discapacidad igual o superior al 65% pueden reducir la edad ordinaria de jubilación. Además, también pueden beneficiarse de esta ventaja aquellos que acrediten tener un grado del 45% o superior. En ambos casos tendrán que valerse de «coeficientes reductores«.
Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%
La jubilación anticipada para este grupo social contempla dos opciones posibles: jubilarse con una discapacidad igual o superior al 65%, o hacerlo por una discapacidad del 45% o superior. En cualquier caso, la normativa española exige cumplir unos requisitos en ambas situaciones.
En el caso de los interesados en retirarse de su vida profesional con una discapacidad igual o superior al 65%, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, independientemente de que dicha cotización se haya cumplido con o sin la discapacidad reconocida.
- No se exige que derive de alguna de las enfermedades recogidas en el listado de la Seguridad Social.
La normativa vigente establece que las personas que elijan esta modalidad, no sufrirán coeficientes reductores de la pensión. Es decir, todos aquellos que accedan a este tipo de prestación cobrarán el 100% de la pensión, sin importar el grado reconocido.
Jubilación con una discapacidad igual o superior al 45%
Como ya hemos dicho anteriormente, las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45%, también podrán acogerse a la modalidad de jubilación anticipada en España. No obstante, los interesados también deberán acreditar una serie de requisitos.
Entre ellos, deben haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Asimismo, en esto se incluye que cinco de estos años de cotización se deben haber cumplido obligatoriamente con el grado reconocido. Además, en este caso, la Seguridad Social sí exige cumplir con la condición de que esté recogida en el listado de las enfermedades de la normativa vigente.
En el listado de las enfermedades de la Seguridad Social se han incluido recientemente 11 nuevas patologías, que dan derecho a elegir la modalidad de jubilación anticipada. Entre todas ellas se incluyen artritis reumatoide, encefalomielitis miálgica, amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv), enfermedad de Huntington, parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert), espina bífida o fibromialgia.
Los trabajadores que quieran acceder a la jubilación anticipada, deberán presentar un informe que indique que se cumplen con las condiciones correspondientes. En este documento debe aparecer la fecha de inicio de la enfermedad y un certificado que acredite el grado de discapacidad.