La Seguridad Social permite obtener la jubilación parcial a los trabajadores que deseen cobrar la pensión y el sueldo mensual por su trabajo. Es decir, quienes soliciten esta prestación deben seguir ejerciendo su actividad laboral mientras la compatibilizan con la percepción de la pensión contributiva. Eso sí, para ello deben cumplir con unos requisitos mínimos que les permitirán ser beneficiarios de ella.
Una de las cosas más interesantes de la jubilación parcial, es que se puede seguir cotizando a la vez que se cobra esta prestación económica. La Seguridad Social ofrece esta opción a las personas trabajadoras que quieran comenzar a cobrar una parte de su pensión. Sin embargo, no quieren dejar de trabajar y cotizar en el régimen de pensiones.
A diferencia de otras modalidades, la jubilación parcial se debe solicitar a la Seguridad Social sin que el trabajador se haya jubilado. Es decir, mientras aún continúa trabajando en la empresa. Además, debe reducir su jornada ya que no puede estar trabajando a jornada completa si quieres compatibilizar ambos ingresos mensuales.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA JUBILACIÓN PARCIAL CON RELEVO
Las ventajas de la jubilación parcial para los trabajadores son muchas, aunque también tiene algunos inconvenientes. Desde la Seguridad Social solicitan reunir algunos requisitos mínimos para ser beneficiarios de este tipo de retiro que da la oportunidad de seguir cotizando.
![Requisitos para solicitar la jubilación parcial en 2024](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/11/jubilacion-euros-pensiones-imserso.jpg)
Estos son los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier trabajador si quiere acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo de la Seguridad Social:
- Tener mínimo 6 años de antigüedad en la empresa en la que seguirá trabajando.
- Haber tenido previamente un contrato a jornada completa. Se admite el contrato parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
- La edad mínima dependerá de la situación del trabajador. Si es mutualista, debe tener 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:
- En cuanto a la reducción de jornada del titular de la jubilación, con contrato de relevo será de entre el 25% y el 50%. Aunque puede rebajarse el tiempo de trabajo al jubilado parcial hasta un 75% si el contrato de relevo al nuevo trabajador se firma por jornada completa y tiempo indefinido. Un porcentaje que puede llegar al 85 en muy determinadas situaciones.
Estas son las condiciones más importantes que la Seguridad Social obliga a cumplir a los trabajadores que quieran acogerse a este servicio. La jubilación parcial sin contrato de relevo también está entre las opciones que puede elegir el trabajador. En este caso, los requisitos variarán dependiendo de la normativa vigente.
CONDICIONES JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO
En estos casos la edad mínima será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Además, quienes solicitan la jubilación parcial en esta modalidad podrán estar contratados a jornada completa o parcial.
Por otro lado, la reducción de la jornada trabajo también cambia en relación a quienes la soliciten con contrato de relevo. Así, estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido (art. 215.2.c LGSS 2015).
Por su parte, el período mínimo de cotización serán 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Y hay dos condiciones que no se incluyen en esta modalidad: la antigüedad en la empresa y el contrato de relevo.