La situación sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo de una agente de policía de la ciudad de Lleida, la cual ha perdido su pensión de incapacidad permanente a pesar de que ella todavía padece una dolencia que le impide la ejecución de sus funciones de agente, llegó al Tribunal Supremo, cuyo fallo de 30 de enero de 2021 ha desestimado el último recurso interpuesto y ha puesto de manifiesto que su puesto administrativo se encuentra relacionado con el puesto habitual de agente.
La cuestión en cuestión se remonta a los acontecimientos del año 2018, cuando el agente sufrió un diagnóstico de osteocondritis en su tobillo, dolencia que le incapacita para el patrullaje, y por este motivo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concede su incapacidad permanente total para aquel trabajo, pero lejos de la jubilación, se le asigna la función de un puesto administrativo en el área de Urbanismo del propio ayuntamiento.
La decisión inicial parecía más que coherente; no obstante, en mayo de 2019, el INSS le revoca la pensión permanente total, alegando que no se puede percibir una pensión de incapacidad permanente total y, al mismo tiempo, tener asignado un puesto administrativo en relación con el mismo servicio público pidiendo incluso la devolución de la suma de 21.102 euros que ha percibido a esta persona en concepto de incapacidad permanente. Tras diversos escritos y recursos judiciales el policía no logró revertir la decisión del INSS.
Pensión de incapacidad permanente: relación incompatible
El agente argumentó que su nuevo puesto de trabajo como auxiliar de gestión debe ser considerado un puesto distinto y, por tanto, compatible con la pensión de incapacidad permanente; sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social de Lleida como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestiman sus recursos, entre otros motivos, porque su cambio de funciones no conlleva una modificación de su condición de agente del servicio activo. El Tribunal Supremo reconfirmó esta alternativa, porque de dar cuenta que la segunda actividad en la Administración Pública, aunque suponga la realización de funciones diferentes, sigue perteneciendo a la misma actividad; y el alto Tribunal concluyó que la incapacidad permanente total es una renta sustitutiva del salario que queda irremediablemente perdido por la imposibilidad de trabajar, con independencia que la Administración Pública le asigne la realización de la función administrativa propia de su puesto, ya que no existe la posibilidad de percibir el nuevo ingreso a razón del puesto de nuevo dentro del mismo cuerpo, de forma que es la doctrina.
Jurisprudencia para la retirada de la pensión
La sentencia del Tribunal Supremo se articula sobre las sentencias de los años 2017 y 2020 de incompatibilidad de la incapacidad permanente total con otras actividades administrativas en el servicio policial. Aun cuando estas segundas actividades son mayoritariamente de menor carga física, también se interpreta que son la continuidad de la misma actividad, lo que imposibilita el derecho a percibir la pensión. A partir de la resolución, el agente de policía con incapacidad permanente deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas y seguir en el puesto de administración. De este modo, presenta la finalización de una sentencia que ya plantea dudas en la adaptación del sistema a situaciones como la nuestra, que ha determinado la existencia de una incapacidad permanente y el desarrollo de la segunda actividad adaptada. Queda por tanto evidente que incapacidad permanente y el servicio activo no pueden encontrar acomodo en la legislación.