Un obrero de la construcción que había sido concebido en situación de incapacidad permanente absoluta por sufrir de una enfermedad crónica renal ha dejado de ser considerado gracias a la revisión realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que ha sido considerado así por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual fundamenta su decisión en las manifestaciones de las mejorías en la salud tras el trasplante renal ejecutado en el año 2021. El fallo considera que, aunque el hombre sigue estando limitado físicamente, tal hecho no llega a ser suficiente para ser tenido por incapaz para todo tipo de trabajo. Para el tribunal, su estado de salud ha mejorado de manera suficientemente considerable como para poder realizar trabajos sin que suponga un gran esfuerzo físico.
La sentencia concluye que, en todo caso, el sujeto ha de ser considerado con incapacidad permanente total para el desempeño de su actividad laboral como peón de la construcción; ante las evidentes mejorías clínicas, el trabajador no estaba conforme y decidió interponer recurso de solicitud de revocación contra la decisión, aunque el Juzgado de lo Social de Pontevedra y el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia se posicionaron en contra de dicha decisión con buen criterio, poniendo de manifiesto las mejorías médicas que evidencian la estabilidad tras la intervención de trasplante y que no hay reportes adecuadas como para mantener la incapacidad seria. La incapacidad permanente se revisa.
Límites de la incapacidad permanente
Las revisiones que realiza el INSS de forma periódica pensaban comprobar si esa situación había cambiado frente a la realidad de los beneficiarios: en este caso, las mejorías trasplantadas fueron el punto de partida para la Seguridad Social para revisar la situación laboral del trabajador.
Los informes médicos establecieron que, aunque el beneficiario está limitado para realizar actividades físicas exigentes, puede llevar a cabo otros trabajos que no requieren de dicha intensidad física, razón por la cual su grado de incapacidad pasa de absoluta (no existe posibilidad alguna de realizar trabajo) a total (no puede llevar a cabo su actividad habitual en la construcción). El tribunal establece que los informes médicos que fueron aportados, no contradicen lo establecido en la afirmación hecha por el EVI, que tiene como función la revisión de la adecuación de pensiones por incapacidad.
Causas para la pérdida de la incapacidad permanente
La pérdida de la incapacidad permanente no está siempre justificándose por la mejoría del estado del beneficiario. Son tres los errores típicos que pueden generar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social suspenda el complemento mínimo total o, en otro caso, parcialmente, como consecuencia de lo cual se verá reducción de los ingresos por parte del beneficiario.
- Marcharse fuera de España: Las personas que se marchan fuera de España, sin que antes se dé el conocimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pueden ver la pérdida del complemento mínimo antes mencionado, supuesto que tan solo se puede acceder a las personas que residen en territorio español.
- Superar los ingresos máximos. El umbral de ingreso máximos para el año 2024 está en 8.482 euros, por lo que superar con creces esta cifra, sin que haya justificación de ingresos, puede acarrear la pérdida parcial de la pensión.
- No presentar la declaración de ingresos. Las personas pensionistas deben presentar su declaración de ingresos anualmente, en otro caso podría conllevar la pérdida de beneficios derivados de la pensión, que es un argumento muy claro para entender la importancia de las revisiones periódicas y requerimientos para dar cuenta de todo ello.
El trabajador tendría la oportunidad de presentar recurso, pero en el momento presente, deberá aceptar su nueva condición laboral.