La prestación económica por incapacidad permanente total tiene como destinatarios a muchos trabajadores que no pueden desarrollar su puesto de trabajo debido a problemas de salud. La prestación económica por incapacidad permanente total asegura esa cobertura cuando, después de sufrir una enfermedad o un accidente, el trabajador no puede regresar a su puesto de trabajo habitual.
Pero, pese a que se hable de «permanente», la incapacidad total no puede entenderse en términos de situación fija, ya que la Seguridad Social tiene técnicas para realizar revisiones periódicas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realiza revisiones para determinar si, efectivamente, ha habido un cambio en la situación del beneficiario; por lo que el hecho de estar cobrando la pensión de incapacidad permanente total no tiene que ver en lo más mínimo con la no revisión de la condición de salud del trabajador.
Hay un tiempo y procedimientos que es muy interesante conocer para evitar sorpresas. Las revisiones se entienden para garantizar que la incapacidad permanente total tiene un sentido que significa dar respuesta al que es el caso de la persona en cuestión. Así, si la salud del trabajador cambia, la prestación económica que recibe la persona con incapacidad permanente total puede cambiar. Estas revisiones periódicas son garantía de que existe un mínimo de justicia dentro del sistema.
¿Cuándo se revisa la incapacidad total permanente?
El INSS revisa la incapacidad permanente total normalmente cada dos años. Eso sí, existen circunstancias en las que por parte de la Seguridad Social se puede dar una revisión de la incapacidad permanente total antes de transcurridos los 2 años. Como ejemplo, si existiesen evidencias claras mejorando o empeorando, en cualquier momento se puede convocar a una revisión.
Esta circunstancia depende, sobre todo, de los informes médicos y la evolución clínica del que es y ejerce el papel de beneficiario. La Seguridad Social también puede revisar la pensión a solicitud del propio trabajador si cree que su situación ha cambiado. El solicitante puede aportar nueva documentación médica que justifique la revisión para aumentar o disminuir el grado de la incapacidad que le corresponde. En este sentido, es muy necesario aportar toda la documentación sanitaria que haya, para que el tribunal médico la analice y emita un fallo.
Incapacidad permanente total: criterios para la revisión
El objetivo de las revisiones es valorar si el trabajador sigue cumpliendo o no con las condiciones para poder cobrar el importe de la incapacidad permanente total o, por el contrario, si ha cambiado, y siendo el EVI el encargado de informarse de los nuevos informes médicos y complementarios; y según la evolución de estos puede rebajar el importe de la pensión o mantenerla eventualmente o incluso anularla.
Para acabar, indicar que, si bien la incapacidad permanente total permite cierto trabajo en otras actividades que no tienen que ver con la habitual, la posibilidad de trabajar solamente en actividad laboral incompatible, no está mal que entendamos que el EVI al revisar si la actividad laboral es o no compatible tiene en cuenta la actividad que se desarrolla en el momento de la revisión, por lo que notificar que se trabaja a la Seguridad Social es un elemento que no hay que obviar.
En la revisión se habrán de tener en cuenta tanto la situación médica laboral de la persona revisada, como las personales; por lo que si hay contenido de mejoría el INSS puede bajar el rendimiento de la pensión; incluso en caso extremo se puede desactivar el pago de pensión de incapacidad permanente total.