Cuando la Seguridad Social concede una pensión por incapacidad permanente, es porque el trabajador ha perdido las facultades necesarias para poder seguir desarrollando su actividad profesional habitual u otra, parcial o totalmente. Esto significa que la persona que hasta ese momento contaba con un empleo y un salario, debido a una enfermedad o accidente, ya no puede acceder a él. Es ahí donde la administración tiene el deber de suplir dicha renta para no dejarle desamparado.
Sin embargo, esta pensión no se concede de forma vitalicia. Esto significa, que la Seguridad Social revisa de forma periódica al beneficiario, para comprobar si su estado ha mejorado, empeorado o sigue igual. Por tanto, a lo largo de los años es posible que se aumente la prestación, se quede como está o incluso que se elimine. Para que el criterio sea real, a pesar de que la decisión depende de la administración, es el Equipo de Valorización de Incapacidades (EVI) el que se encarga de realizar cada evaluación.
Momento en que deja de revisarse la pensión por incapacidad permanente
No existe una normativa específica que establezca cada cuánto tiempo debe llevarse a cabo la revisión de la pensión por incapacidad permanente. Sin embargo, por lo general, la Seguridad Social convoca al beneficiario para llevar a cabo este trámite, cada dos años. No obstante, hay casos muy particulares en los que la administración puede decidir cambiar este criterio y adaptarlo según las necesidades del caso.
Pero, ¿A partir de que edad deja la Seguridad Social de revisar una pensión por incapacidad permanente? La ley marca este momento. Y es que según la Ley General de la Seguridad Social, a partir de que el beneficiario de una pensión por incapacidad permanente cumple la edad legal de jubilación, el tribunal médico pierde el derecho, o lo que es lo mismo, tiene completamente prohibido volver a revisar el estado de dicho beneficiario.
Concretamente, el artículo 200.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece el límite en «Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional a la correspondiente a las pagas extraordinarias». Por tanto, la jubilación es la edad límite para que la administración pueda solicitarte revisar tu pensión, y en consecuencia, pueda modificarte su cuantía.
Me han retirado la pensión por incapacidad permanente ¿Qué puedo hacer?
¿Qué opciones tengo si me han retirado la pensión por incapacidad permanente? Una duda muy recurrente en las personas que no han cumplido la edad legal de jubilación, es saber las opciones que tienen si la Seguridad Social decide retirarle la pensión tras una revisión, pero ellos no consideran que su situación ha mejorado. Con este escenario, se abren tres vías posibles:
- Volver a trabajar. Si la dolencia permanece, en un puesto diferente adaptado a esa situación. Si no, es importante comprobar si se tiene derecho a una reincorporación en el mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de la incapacidad. En cualquier caso, si la Seguridad Social decide retirar esta pensión, volver a trabajar debe ser el primer paso.
- Otra opción es acudir al SEPE a solicitar un subsidio que tienen disponible por revisión de incapacidad. e trata de una ayuda asistencial de 480 euros al mes y que tiene una duración de seis meses, que pueden llegar a prorrogarse hasta los dieciocho.
- Finalmente, la persona que ha perdido la pensión y no está conforme con esta decisión, tiene derecho a interponer una reclamación previa. Para ello, cuenta cuenta con un plazo de 30 días naturales que comienza a contar el primer día tras la notificación de suspensión de la pensión del INSS.