La Seguridad Social exige la devolución inmediata del Ingreso Mínimo Vital en estos casos

El Ingreso Mínimo Vital deberá ser devuelto en su totalidad si se cumplen estas condiciones establecidas en la normativa de la Seguridad Social

Seguridad Social devolución Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV)es una ayuda que la Seguridad Social ofrece a las personas en situaciones vulnerables, para que puedan vivir de forma digna. Esta prestación se puede cobrar tanto de forma individual como conjunta, dentro de una unidad de convivencia. En cualquier caso, el organismo puede pedir la devolución de la totalidad de los pagos si encuentran irregularidades.

Su objetivo principal es que los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica, puedan volver a reincorporarse a la sociedad con normalidad. De forma individual, las personas deberán tener al menos 23 años y no estar casadas o formen parte de otra unidad de convivencia.

No obstante, «si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud», informan desde la Seguridad Social.

Devolución del Ingreso Mínimo Vital en estos casos

La Seguridad Social podrá pedir la devolución total del Ingreso Mínimo Vital en ciertos casos concretos. El organismo puede detectar que ha habido errores en el pago, por los cuáles la persona beneficiaria debe dejar de cobrar la ayuda que le correspondía.

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Estas son las cosas importantes a tener en cuenta en relación a esta ayuda de la Seguridad Social en España:

Cuando se proceda a la extinción o la modificación de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias del beneficiario o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, «los beneficiarios de la prestación estarán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas».

Suspensión del Ingreso Mínimo Vital

De esta forma, la Seguridad Social también informa que no solo tendrán que pagar la cuantía correspondiente los beneficiarios. Por el contrario, también tendrán que hacerlo «aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta».

La suspensión del Ingreso Mínimo Vital se puede dar por perder los requisitos, incumplimiento de las normas, condiciones incompatibles con la prestación o cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

Por ejemplo, la percepción será incompatible con el cobro de la ayuda por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.

Además, el Ingreso Mínimo Vital tampoco es compatible con el complemento de ayuda económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

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