En un esfuerzo por garantizar la justicia y la precisión en la distribución de ayudas sociales, la Seguridad Social ha anunciado nuevas directrices para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España.
Esta medida implica que cualquier prestación del IMV recibida de manera indebida deberá ser devuelta. En caso de no efectuarse el pago en el plazo voluntario, se aplicarán recargos y comenzarán a devengarse intereses de demora.
El IMV es una prestación económica diseñada para combatir la pobreza y la exclusión social en España. Está destinada a personas que viven solas o forman parte de una unidad de convivencia y que no disponen de los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Además de proporcionar una red de seguridad económica, el IMV tiene como objetivo mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de sus beneficiarios, facilitando su integración activa en la sociedad.
El programa incluye incentivos al empleo y a la inclusión, coordinados a través de diversas fórmulas de cooperación entre administraciones, con el fin de promover una mayor participación social y laboral.
La Seguridad Social advierte de las obligaciones
Los titulares del IMV deben cumplir una serie de obligaciones para mantener su derecho a la prestación. Entre estas responsabilidades se encuentran:
- Proveer documentación precisa para acreditar los requisitos de la prestación.
- Notificar cualquier cambio en su situación personal o económica que pudiera afectar la prestación, dentro de los treinta días naturales desde que se produzca el cambio.
- Informar sobre cambios de domicilio o modificaciones en el padrón municipal en un plazo de treinta días.
- Reembolsar las prestaciones recibidas de manera indebida.
- Notificar a la entidad gestora sobre salidas al extranjero superiores a noventa días naturales al año.
- Presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Participar en estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Cualquier otra obligación reglamentaria aplicable.
Devolución de prestaciones percibidas indebidamente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la capacidad de revisar de oficio los actos relacionados con la prestación del IMV dentro de un periodo de cuatro años desde la resolución administrativa no impugnada. Si se detecta que se han recibido prestaciones de manera indebida, se exigirá su devolución. Además, la entidad gestora puede corregir errores y reclamar cantidades indebidamente recibidas debido a omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios.
En caso de que las circunstancias que determinaron el cálculo de la prestación cambien, resultando en la extinción o modificación de la cuantía, los beneficiarios deberán devolver las cantidades percibidas indebidamente. Este procedimiento está regulado por el Real Decreto 148/1996 y el Real Decreto 1415/2004, que establecen el proceso especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social.
Cuando la cantidad percibida indebidamente no supere el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas y en la unidad de convivencia haya al menos un menor de edad, no será exigible la devolución de dicha cantidad. Sin embargo, si el importe supera este porcentaje, el INSS iniciará el procedimiento de reintegro únicamente por la diferencia.
Estas medidas reflejan el compromiso de la Seguridad Social de asegurar que los recursos destinados a combatir la pobreza y la exclusión social se utilicen de manera justa y eficiente, evitando fraudes y asegurando que las ayudas lleguen a quienes realmente las necesitan.