Los interesados en acceder a una incapacidad permanente en España deben acudir a revisiones periódicas. Además, para acceder a esta pensión de la Seguridad Social deberán pasar por una serie de pruebas médicas establecidas por el Tribunal Médico en cada caso.
De hecho, existen muchos casos en los que la Seguridad Social niega este derecho a los usuarios por no cumplir las condiciones pertinentes. Y es que es obligatorio que los interesados realizan cada paso de forma correcta, así como cumplir con las revisiones que deben pasar cada cierto tiempo.
Seguridad Social no revisa la incapacidad permanente desde esta edad
Tal y como ya hemos explicado, la incapacidad permanente está sujeta a unas normas que deben cumplir todos los beneficiarios. Entre ellas, está acudir a las revisiones del Tribunal Médico, que decidirá si sigue teniendo derecho a la ayuda cada cierto tiempo.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que existe una edad en la que dejaremos de tener la obligación de acudir a estas citaciones. Y es que la Seguridad Social no revisará la condición de incapacidad permanente a partir de la edad de jubilación de los interesados. Es decir, cuando la persona cumpla esta edad, no estará obligado a acudir a las revisiones.
La Seguridad Social informa en su web: «La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación«.
Y es que las pensiones por incapacidad permanente pasarán a ser de jubilación llegada la edad ordinaria de jubilación estipulada cada año. Por esta razón, es conveniente saber cuál es la cuantía que nos corresponde si queremos mantener el poder adquisito que hemos disfrutado hasta la fecha.
Dónde se tramita la incapacidad permanente
La cuantía correspondiente en cada caso dependerá del grado de incapacidad ofrecido por el Tribunal Médico a los afectados. En cualquier caso, si se concede por enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas. En su caso, si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades.
Según informan desde la Seguridad Social, podrás solcitar esta pensión a través de la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado. Si has accedido a la pensión por incapacidad permanente, podrás perderla si de dan los siguientes casos:
- Revisión de la incapacidad declarada.
- Reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma.
- Fallecimiento del pensionista.
La documentación que debes presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud, que encontrarás en la web oficial de la Seguridad Social o acudiendo presencialmente a cualquiera de sus oficinas.