La Seguridad Social no podrá revisar tu pensión de incapacidad permanente al cumplir esta edad

Ley General de la Seguridad Social establece una edad límite para la revisión de la incapacidad permanente

La Seguridad Social no podrá revisar tu pensión de incapacidad permanente al cumplir esta edad

Mujer esperando una revisión para su pensión de incapacidad permanente

El tribunal médico de la Seguridad Social suele realizar un seguimiento a las personas que reciben una pensión por dejar de trabajar, ya sea de forma parcial o total. Pero, ¿Cuál es el momento exacto en el que realizan la revisión de la incapacidad permanente? Lo cierto es que no existe una fecha determinada para realizar estas revisiones. Pero lo que sí existe es una normativa que prohíbe realizar estas revisiones a partir de una edad determinada.

El Equipo de Valorización de Incapacidades, conocido como EVI, es el organismo encargado de realizar los exámenes y pruebas médicas pertinentes para poder demostrar si existe o no una mejoría en el paciente. El grado de discapacidad siempre debe ser igual o mayor al 33% en estos casos.

Después de realizar estas pruebas, será el Director Provincial de la Seguridad Social el encargado de decidir qué hacer en cada caso concreto ya que cada paciente será evaluado de forma individual y no general. Eso sí, la revisión de la pensión por incapacidad permanente generalmente se realiza cada dos años para evaluar los aspectos mencionados y determinar el tipo de incapacidad de cada paciente: parcial, total, absoluta o Gran Invalidez. Según la modalidad de incapacidad, varía la cuantía a recibir.

A partir de esta edad no podrán revisar tu incapacidad permanente

Según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, el tribunal médico no puede revisar la incapacidad permanente una vez que se alcanza la edad ordinaria de jubilación. El artículo 200.1 de la LGSS señala que este límite se fija al cumplir 67 años, o 65 años en caso de haber cotizado 38 años y seis meses, sin considerar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Por lo general, y como hemos especificado antes, la revisión se realiza cada dos años desde que la persona comienza a recibir la pensión por incapacidad hasta alcanzar la edad de jubilación. Si el beneficiario experimenta una mejoría, el límite para la revisión será la edad correspondiente a su caso específico.

Me han retirado la pensión de incapacidad permanente, ¿Qué puedo hacer ahora?

Si una persona deja de recibir la pensión por incapacidad y considera injusta la decisión del EVI, existen varias formas de recuperarla. Solo se debe cumplir un requisito clave, según indican desde Campmany Abogados: «que el estado de salud no haya mejorado o, incluso, haya empeorado».

En el momento en el que una persona deja de recibir protección económica de la Tesorería General de la Seguridad Social tras haberse retirado la pensión de incapacidad permanente, tiene tres opciones:

  1. Optar en un empleo distinto al que causó la dolencia.
  2. Solicitar al SEPE el subsidio por revisión de incapacidad permanente.
  3. Presentar una reclamación al no estar conforme con la resolución.

En caso de presentar una reclamación, la administración deberá emitir una resolución en la que, o bien confirme su decisión anterior o acepte la nueva solicitud. Si no se recibe respuesta dentro del plazo de 45 días, el recurso se considerará desestimado por silencio administrativo.

Salir de la versión móvil