La pensión por incapacidad permanente es una de las más complicadas para solicitar a la Seguridad Social, ya que el trámite debe realizarse correctamente para que sea totalmente exitoso. Es importante tener en cuenta que el Tribunal Médico decidirá cuál es el grado correspondiente a cada trabajador, y para ello debemos entregar reconocimientos médicos y pruebas a los profesionales.
La prestación permite a los afectados, por enfermedad o accidente, a cubrir la pérdida de ingresos que supone no poder trabajar en su actividad profesional. Sin embargo, el derecho a recibir la pensión puede extinguirse si no se cumplen los requisitos pertinentes.
Edad máxima Seguridad Social revisará incapacidad permanente
Los beneficiarios de una incapacidad permanente de la Seguridad Social, deben saber que esta prestación no es vitalicia. Esto quiere decir que llega una edad máxima en la que no podrán cobrar la ayuda, ya que existen revisiones para comprobar si su estado ha mejorado, empeorado o sigue igual.
A lo largo de los años, los ciudadanos que cobran una pensión por incapacidad permanente podrán cobrar una cuantía mayor a la anterior. Además, también pueden mantener la misma cuantía con el paso de los años, o verla reducido si así lo estima la Seguridad Social.
Es importante recordar que la decisión depende de la administración, aunque es el Equipo de Valorización de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social el encargado de realizar cada evaluación a los trabajadores.
En cualquier caso, a partir de la edad de jubilación el trabajador no tendrá que acudir más a revisiones periódicas. Y es que en su caso, pasará a cobrar la pensión por jubilación correspondiente a la edad que ya ha cumplido.
Revisiones obligatorias con una incapacidad permanente
Según informan desde la Seguridad Social, existen varias razones por las que emiten una cita a los trabajadores para acudir a las revisiones:
- Agravación.
- Mejoría.
- Error de diagnóstico.
- Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
Como ya hemos dicho, a partir de los 65 años, los trabajadores ya podrán acceder a la jubilación. Por lo tanto, el organismo ya no tendrá que hacer revisiones periódicas para comprobar que sigue necesitando la incapacidad permanente.
No obstante, existe una excepción regulada a través de la normativa. El Tribunal Médico podrá revisar el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, «aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional«.
Una vez que los médicos hayan realizado las pruebas oportunas, la condición de incapacidad puede confirmarse, modificarse o extinguirse. Todo ello dependerá del estado de salud del trabajador y su capacidad para volver a su actividad laboral.