La pensión por incapacidad permanente absoluta (IPA) en España permite que los beneficiarios puedan trabajar, siempre y cuando el desempeño laboral no esté relacionado con su profesión habitual. No obstante, una sentencia del Tribunal Supremo ha obligado a modificar esta normativa sobre su compatibilidad con la realización de un trabajo a tiempo completo.
En concreto, se basa en un caso de un peón agrícola, el cual perdió la visión y se le concedió dicha pensión. El hombre dejó su trabajo en el campo, pero comenzó a trabajar en la ONCE. La Seguridad Social (INSS) notificó al trabajador que no podía seguir cobrando la pensión de incapacidad, porque estaba generando ingresos con la venta de cupones.
La Seguridad Social retira la incapacidad permanente a un trabajador
«Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión», establecía la normativa de la Seguridad Social.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia constituye en este caso que «resulta contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas». Por el contrario, establece que si se permite compatibilizar la pensión con otro trabajo, serán «residuales, mínimos y limitados de poca importancia».
Según indican en la sentencia, la pensión trata de «sustituir la sobrevenida carencia de rentas del trabajo debida a la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar que se produce como consecuencia de la situación incapacitante sufrida por el trabajador». Por lo tanto, la prestación por incapacidad permanente «se reanudará cuando cese la realización de dicho trabajo o actividad».
Compatibilidades según tipo de incapacidad permanente
En la normativa de la Seguridad Social se establecen una serie de criterios para aceptar la solicitud de los trabajadores, permitiendo el mantenimiento del sistema de pensiones en España. Así se clasifican las compatibilidad e incompatibilidades según el tipo de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
- Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
El Tribunal Médico puede revisar la situación de los trabajadores beneficiarios si así lo considera. El resultado de las revisiones puede concluir que ha habido una agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos.