La pensión de viudedad es una de las prestaciones de la Seguridad Social que reciben más personas en España. Los beneficiarios de la ayuda sobreviven con la cuantía que le garantiza el Estado por cumplir todos los requisitos.
No obstante, existen ciertos aspectos importantes a tener en cuenta para mantener el máximo tiempo posible dicha prestación. Y es que la Seguridad Social tiene en su normativa 5 razones por las que puede extinguirse el derecho a recibirla durante el tiempo correspondiente.
Cómo extinguir la pensión de viudedad de la Seguridad Social
Por norma general, la pensión de viudedad la recibe el cónyuge superviviente «en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar ciertos aspectos esenciales».
Además, durante el tiempo en el que se recibe la pensión de viudedad también se deben cumplir ciertos requisitos. De hecho, existen razones por las que la Seguridad Social puede retirar el derecho a los beneficiarios para recibir la pensión:
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
Existen muchos matices a tener en cuenta en caso de querer solicitar la pensión de viudedad de la Seguridad Social. Y es que esta prestación está destinada a cubrir la pérdida de ingresos familiares cuando uno de los cónyuges fallece.
Solicitud de la pensión de viudedad
Ahora bien, la persona beneficiaria deberá acreditar requisitos para demostrar que realmente merece el derecho de la prestación. Por ejemplo, si una persona fallece por enfermedad común y esta se desarrolló antes del matrimonio, deben o existir hijos comunes o que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.
Además, ahora las parejas de hecho también podrán recibir la pensión de viudedad de la Seguridad Social en España. En este caso, también se establecen unos requisitos mínimos que deberán cumplir al momento del fallecimiento.
Por ejemplo, que a la muerte del causante, la unión por pareja de hecho se hiciera «con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante», explican desde la Seguridad Social.
O, en su caso, que ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona.