Un jardinero gallego se queda sin el reconocimiento de su incapacidad permanente después de haber pasado por un largo proceso, tanto administrativo como judicial. El trabajador, autónomo y con un trabajo relacionado con la jardinería, sufrió un accidente de tráfico en el año 2020, el cual dio comienzo a una ardua e intensa lucha para demostrar que las lesiones sufridas lo inhabilitaban para su oficio habitual.
Como no podía ser menos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) así como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia han denegado su petición. El siniestro se produjo en el mes de septiembre del año 2020, lo que dio lugar a dos largos años de incapacidad temporal. Durante ese tiempo, los informes médicos señalaban las siguientes patologías que había sufrido el jardinero: cervicalgia, lesiones biomecánicas u obstinadas y, por último, un cuadro adaptativo con ansiedad.
Si bien estos problemas llegaron a limitar su capacidad laboral, los informes periciales determinaron por activa y por pasiva que muchas de las patologías eran de origen degenerativo y, consiguientemente, se apartaron del mismo sin más. En el mes de marzo del año 2022, finalizada ya la incapacidad temporal, el INSS resolvió no aceptar la incapacidad permanente, indicando que el jardinero no cumplía los requisitos de cotización y que sus limitaciones funcionales no provenían únicamente del accidente de tráfico.
Requisitos legales y la incapacidad permanente
El principal obstáculo que encontró el jardinero fue la posibilidad de cumplir con los requisitos legales para acceder a la incapacidad permanente. El trabajador debe demostrar que su lesión incapacitante es de origen exclusivamente laboral y, si esto no fuera así, haber hecho un mínimo de cotizaciones. En este caso, no existía relación directa según indicaba el tribunal entre las patologías del jardinero y el accidente de tráfico. En el último de los informes médicos se señalaban muchas diversas patologías: una contractura muscular paravertebral, discopatías lumbares, cervicalgia post-traumática; así como igualmente se señalaban los múltiples problemas de salud de origen preexistente que podía tener el trabajador.
Esto, unido al hecho de que los incidentes no se consideraran laborales, llevó al jardinero a carecer de acceso a la prestación económica. Lejos de los Juzgados de lo Social y, con posterioridad, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que confirmó la resolución del INSS para el demandante del episodio.
Las patologías no alcanzaban el grado de gravedad requerido
La sentencia también razonaba que el trabajador, el accidentado también incumplía el período mínimo de cotización a ser sujeto a este tipo de accidentes para los no laborales, en este sentido este fallo supuso cerrar las puertas a cualquier acceso a dicha prestación. En conclusión, el jardinero se encontraba en una situación complicada: sin ser capaz de desarrollar su oficio como jardinero por razón de sus enfermedades y sin la prestación económica que le hubiera podido ayudar a salir de esa situación. Este caso hace ver las dificultades que atraviesan los sujetos autónomos a la hora de tener acceso a las prestaciones cuando pueden presentar dificultades de larga duración.