La pensión de viudedad constituye un soporte primordial para aquellos o aquellas que han atravesado por el fallecimiento de una persona importante en su vida. La Seguridad Social ha sostenido ciertos fundamentos por los que se puede perder esta prestación económica.
La pensión de viudedad no es considerada hereditaria puesto que se asigna en la medida en que sólo se da por los mínimos básicos que para el eventual beneficiario de la misma cubre, siendo la pensión de viudedad la de cubrir las necesidades de una persona en caso de que su cónyuge haya fallecido. La pensión de viudedad aumenta con respecto a otros tipos de pensiones, aunque se da siempre por cuestiones relacionadas a la nota a ser cumplidas, bien para el acceso, bien para el sostenimiento de la misma.
La Seguridad Social y la convivencia con nueva pareja
El motivo fundamental de la pérdida de la pensión de viudedad es la convivencia con una nueva pareja donde, en caso de que el beneficiario de la prestación se vuelva a casar o inicie una relación de pareja análoga, perdería su derecho. La Seguridad Social asume que la ocupación plena de la nueva pareja cubriría efectivamente el papel de la alimentación proporcionada por el fallecido.
Para que la Seguridad Social no pueda hacer frente a la prestación de viudedad, es importante que la relación sea probada de forma indiscutible y significativa. Para eso, la pareja de hecho debía reconocerse durante al menos dos años o debían convivir durante al menos cinco años.
No obstante, dado que extensa parte de nuestra población no formaliza su nueva pareja, habría que deducir que para no perder la prestación es, entre otros motivos más evidentes, el no haber formalizado su pareja.
Cómo mantener la pensión
Existen excepciones a la posibilidad de seguir percibiendo la pensión de viudedad cuando la persona recomponga la vida con pareja, siempre en cuanto se encuentre en alguna de estas situaciones: tiene que tener 61 años o más, percibe alguna pensión de incapacidad permanente de grado absoluto, de gran invalidez o con una discapacidad igual o superior al 65%. Por otra parte, la pensión se corresponde con el 75% de los ingresos y su pareja no cobra más del doble del SMI (salario mínimo interprofesional; equivale a 2.268 euros mensuales).
Estas excepciones son amparadas bajo el principio de la protección de aquellas personas que, incluso empezando una nueva relación, aún necesitan la ayuda pública para su subsistencia.
Otras causas de extinción de la pensión
De forma adicional a la convivencia en pareja, la Seguridad Social también podría extinguir la pensión de viudedad en otras circunstancias. Por ejemplo, si el beneficiario fallece, la pensión se extingue dado que no es hereditaria y se destina, como hemos dicho, al mantenimiento del cónyuge. Otro caso de pérdida de derecho a obtener la pensión radica en el supuesto de comprobar que el fallecimiento del cónyuge que dio lugar a la misma fuera simulado para poder llegar a adquirir la pensión, que se califica como un fraude.
Del mismo modo, si se condenara por un delito de lesiones o la muerte del causante de la pensión, el beneficiario perdería derecho a la pensión. En resumen, con estas normas la Seguridad Social asegura que la pensión de viudedad cumpla la finalidad social que le otorga el legislador, evitando de esta forma cualquier abuso o fraude.