Si estoy en excedencia ¿Cómo cotizo a la Seguridad Social?

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La Seguridad Social es el organismo encargado de la afiliación de los trabajadores y de recaudar sus cotizaciones y las de los empresarios. Pero además, es quien reconoce y controla el derecho a las prestaciones económicas contributivas, como las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad etc., y algunas no contributivas, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Cuando hablamos de cotizaciones, nos referimos a aportaciones económicas que realizan tanto empresarios como los trabajadores incluidos en cualquier régimen. Esta aportación sirve para financiar el sistema de la Seguridad Social. Es un concepto fácilmente reconocible para todos. Pues si trabajas por cuenta ajena, habrás visto cuánto cotizas en tu nómina. Por el contrario, si eres autónomo, lo incluirás en la cuota mensual.

Pero, ¿Dónde va destinado el dinero que se le aporta a la Seguridad Social? Lo cierto es que este dinero repercute de nuevo en el contribuyente. De hecho, todos los trabajadores tienen derecho a diferentes servicios y prestaciones de la Seguridad Social. Un ejemplo de esto es que de esta forma, se cubren la pensión de jubilación de una persona que se retira, o la baja maternal o paternal de quien tiene un hijo.

Por tanto, desde que una persona comienza su andadura profesional, debe cotizar a la Seguridad Social. Del mismo modo, esta situación se extingue si lo hace el empleo. Cabe señalar, que en el momento que una persona pierde su empleo, queda fuera del sistema. Entonces, ¿Qué pasa cuando un trabajador pide una excedencia? Debemos señalar, que esta situación se da cuando se suspende el contrato de trabajo a petición del trabajador.

Cotizar a la Seguridad Social estando en excedencia

En cualquier situación laboral, seguir cotizando a la Seguridad Social es un factor importante. Pues de este organismo, dependen prestaciones tan importantes como la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Es decir, de ello depende poder estar cubiertos en según que circunstancias de la vida. Cuando no trabajamos, este hecho no se sucede, excepto en con alguna prestación, pero, ¿Qué ocurre cuando una persona se pide una excedencia?

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La Seguridad Social exigirá una serie de requisitos para seguir cotizando sin trabajar / Foto Canva

Cabe señalar, que existen dos tipos de excedencia: La voluntaria y la forzosa. En cualquiera de los casos, una excedencia es una situación en la que el trabajador para su actividad profesional, por tanto, no cobra ningún salario y la empresa tampoco paga por él a la Seguridad Social. Sin embargo, si durante este periodo, el trabajador no cotiza por otro trabajo, la Seguridad Social contempla ciertos casos en los que este tiempo se da por cotizado. Pero, ¿Cuáles son esos casos?

La excelencia para cuidar de un hijo o familiar, es un ejemplo de ello. En este caso, el periodo de cotización efectiva, es de un año. Esto ocurre porque así lo recoge el Ministerio de Trabajo cuando explica que «os períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad».

¿Qué pasa en los casos en los que esto no ocurre?

Como hemos comentado, no a todo el mundo le computa el periodo de excedencia como cotizado. Para estos casos, la Seguridad Social ofrece otra alternativa: los Convenios Especiales. Esta opción es un acuerdo al que el trabajador llega con la Seguridad Social para seguir pagando las cuotas por su cuenta. Una opción para no perder el tiempo que esté fuera del puesto de trabajo.

No obstante, para optar a esta situación, deben cumplirse ciertos requisitos. El primero de ellos, es que es obligatorio tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social. Por otra parte, los trabajadores que pueden beneficiarse de este tipo de convenios son los que están dados de baja en la Seguridad Social.

Pero, ¿Qué pasa si en ese periodo están trabajando? En este caso, el trabajador se podrá suscribir al convenio si con dicho empleo, cobra menos de lo que cobró en el último año. Del mismo modo, la Seguridad Social incluye a trabajadores que estén dados de alta cuando sean mayores de 65 años y hayan cotizado más de 35 años. También, a aquellos que estando pluriempleados, dejen alguna de sus actividades.

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