Actualmente en España, para jubilarte con el 100 por cien de la pensión debes cumplir unos requisitos en cuanto a edad y años de cotización. Teniendo esto en cuenta, una persona puede jubilarse con la pensión completa en dos situaciones: Con 65 años y habiendo cotizado más de 37 años y nueve meses. O con 66 años y cuatro meses si el tiempo de cotización es menor.
Esto denota que no solo es importante la edad sino los años que se cotiza a la Seguridad Social. Esto denota un problema sobre todo en aquellas personas que pierden su empleo ya con una edad avanzada. Pues además de tener más difícil acceder de nuevo al mercado laboral, pierden unos años fundamentales de cotización para conseguir el 100 por cien de la pensión.
Cabe recordar, que la reforma de las pensiones puesta en marcha por el Gobierno, ha previsto tener en cuenta los 25 años anteriores a la solicitud de la pensión. Por tanto, quienes pierdan su empleo durante esos años, verán como el porcentaje de su pensión de jubilación disminuye llegado el momento.
No obstante, hay algunas soluciones para compensar dichos parones. Las llamadas ‘lagunas de integración’ o los convenios especiales de la Seguridad Social, permiten completar con bases ficticias los periodos sin cotizar. Sin embargo, no siempre es posible tampoco acceder a estas soluciones, pues cada una de ellas, conlleva unos requisitos. En este momento, solo queda las conocida como ‘doctrina del paréntesis’ que explicamos a continuación.
‘Doctrina del paréntesis’ para cobrar el 100% de la pensión
Existe jurisprudencia que dicta que si hay un periodo de tiempo anterior a la jubilación en la que una persona no cotiza a la Seguridad Social, esto no afecte a la base reguladora. Es decir, a la cuantía final de la pensión de jubilación. El motivo con el que se justifica es que esta situación se da por una causa ajena a la persona. ¿Qué quiere decir? Pues el trabajador dejó de cotizar por una causa ajena a su voluntad.
En síntesis, los años no cotizados no se tendrán en cuenta para determinar la base reguladora. De este modo, la cuantía de la pensión no se verá afectada. De este modo, un trabajador que se queda sin empleo dos años antes de jubilarse, gracias a la ‘doctrina del paréntesis’, esa etapa no contaría a la hora de calcular el importe de la prestación llegado el momento.
Requisitos para acogerse a esta opción
Como para cualquier otra opción, existen una serie de requisitos que la personas que quiera acogerse a esta doctrina debe cumplir. Estos están recogidos en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 2018 que crea jurisprudencia sobre una persona que deja de cotizar los últimos años antes de jubilarse y le conceden el 100 por cien de la pensión.
Entre los supuestos que debe cumplir se encuentra el hecho de que el perjudicado se encuentre en situación de paro involuntario. Para acreditar esta situación, es fundamental estar de alta como demandante de empleo. Otra premisa es que se encontrase en la antigua situación de invalidez provisional, la cual existía la obligación de cotizar.
También podrá acogerse a esta opción si está cobrando una pensión no contributiva de invalidez. En el mismo sentido, también cuenta haber sufrido una grave enfermedad que le impidiera trabajar. Finalmente, haber cumplido condena en la cárcel, durante la carrera profesional, y si el presidiario muestra predisposición para trabajar, es otro recurso válido.