La incapacidad permanente, es una prestación económica que proporciona la Seguridad Social con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos sufrida por una persona. Este deterioro es consecuencia de un proceso patológico o traumático, derivado de una enfermedad o accidente, que resulta en una reducción o anulación presumiblemente definitiva de su capacidad laboral.
La Seguridad Social establece diferentes grados de incapacidad permanente, cada uno adaptado a la magnitud de la limitación funcional del trabajador:
- Incapacidad Permanente Parcial: Se reconoce cuando el trabajador sufre una pérdida definitiva de rendimiento en su profesión habitual, pero puede continuar trabajando en otras ocupaciones.
- Incapacidad Permanente Total: Se concede cuando el trabajador no está capacitado para poder realizar tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí puede desempeñar otras funciones.
- Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador no tiene la capacidad de realizar ninguna actividad laboral.
- Gran Invalidez: Es similar a la incapacidad absoluta pero además el trabajador necesita asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Cómo obtener la incapacidad permanente
La solicitud de incapacidad permanente puede iniciarse de diversas maneras:
- De oficio: La entidad gestora puede iniciar el proceso cuando el trabajador, tras un período de incapacidad temporal, recibe el alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación de incapacidad permanente.
- A instancias de la Inspección de Trabajo.
- A petición del Servicio Público de Salud, siempre y cuando se cuente con la autorización del interesado, presentando el alta médica y el historial clínico.
- A solicitud de entidades colaboradoras: Las entidades colaboradoras pueden también solicitar la incapacidad permanente, aportando el alta médica del trabajador, su historial clínico y el expediente previo.
- A petición del interesado: En este escenario, el propio solicitante debe completar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, incluyendo la documentación personal y específica requerida en dicho formulario.
Trámites para obtener la incapacidad permanente de forma personal
Cuando el trabajador opta por realizar el trámite personalmente, tiene la opción de llevarlo a cabo mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Asimismo, es posible solicitar cita previa a través de los números telefónicos 901 10 65 70/91 541 25 30, en la página web oficial o en las direcciones provinciales.
Con la solicitud presentada, inicia la fase de instrucción, en la cual la Seguridad Social puede requerir documentación y pruebas médicas según lo considere necesario. Posteriormente, el equipo de valoración de incapacidades (EVI) elaborará un dictamen-propuesta, tomando en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el informe de antecedentes profesionales.
La culminación del proceso llega con la resolución expresa dictada por los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quienes declararán el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
Este procedimiento asegura una evaluación integral y equitativa de la situación de cada solicitante, garantizando una respuesta adecuada a sus necesidades y circunstancias particulares, y afianza la transparencia y justicia en la adjudicación de la incapacidad permanente.