Muchos son los jubilados que se preguntan si es posible cobrar el Ingreso Mínimo Vital y la pensión de jubilación. Esta pregunta surge de la necesidad. Y es que aunque según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media de jubilación es de 1.375,23 euros al mes, más de la mitad de los pensionistas no cobran ni mil euros.
La inflación y la subida de los precios, sobre todo en energías y productos de primera necesidad, ha ocasionado que muchas personas mayores no lleguen a final de mes. Una situación que se les torna difícil, una vez han llegado a una edad en la que han dejado de trabajar. Por este motivo, muchos buscan el acceso a otras ayudas.
La buena noticia es que sí. La Seguridad Social permite que el Ingreso Mínimo Vital sea compatible con la pensión de jubilación. Eso sí, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la prestación. Pues el objetivo, es que llegue a aquellas personas que realmente lo necesitan. Por este motivo, es necesario marcar unas premisas.
Cabe recordar, que el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda que el Gobierno instauró con el objetivo para cubrir las necesidades básicas de aquellas personas, tanto solas como integradas en una unidad de convivencia, que están en riego de pobreza y exclusión social. Una prestación no contributiva que está recogida en la Ley 19/2021.
Ingreso Mínimo Vital y pensión de jubilación: Requisitos para acceder a ambas
Para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital, deben cumplirse varios requisitos. Es importante destacar, que estos son también de obligado cumplimiento para las personas que tienen una pensión de jubilación y quieren sumar la cuantía de esta prestación. El primero de ellos es tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.
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Sin embargo, existen personas a las que no se les exige este requisito de un año. Estas son:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctima de violencia de género.
Por otra parte, esta prestación está exclusivamente dirigida a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Pero, ¿Cómo se determina este factor? Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
Cuantía de la nueva prestación
En el caso de aspirar a compatibilizar la pensión de jubilación con el Ingreso Mínimo Vital, esta pasará a ser complementaria a los ingresos del solicitante. Esto quiere decir, que la asignación económica por parte de la Seguridad Social, dependerá del tamaño de la unidad familiar y de la suma de todos los ingresos.
Esto significa que si dicha suma no alcanza el umbral mínimo establecido, la Seguridad Social cubrirá la diferencia a través del Ingreso Mínimo Vital. Es sencillo. Se tiene en cuenta el importe de la persona que recibe la pensión de jubilación, los miembros de la unidad familiar, y si no alcanza el límite establecido, se le concede como Ingreso Mínimo Vital, la cuantía para alcanzarlo.
Además, hay dos escenarios a tener en cuenta. Este año, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental, la cuantía se incrementará con un complemento del 22 por ciento. Por otra parte, el complemento mensual de ayuda para la infancia también estará incluido en el importe del IMV.