Llegado los 65 años, muchos beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente se preguntan si van a perder su prestación. El motivo no es otro que haber cumplido la edad ordinaria de jubilación en España, al haber cotizado al menos 37 años y nueve meses. De lo contrario, habrá que retrasar ese momento hasta los 66 años y cuatro meses.
El miedo que surge entre los beneficiarios es sobre el futuro de su prestación, pues al llegar a la edad de jubilación, la Seguridad Social debe dar una respuesta sobre si a estos beneficiarios le corresponde pensión de jubilación, deben seguir cobrando su prestación por incapacidad permanente o la ayuda se transforma de alguna manera.
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede para cubrir económicamente a aquellos trabajadores que han perdido total o parcialmente su capacidad para poder desarrollar una actividad profesional. Según el INSS, en España cobran esta ayuda unos 945.050 personas.
La cuantía de esta prestación depende de varios factores. En primer lugar, del grado de incapacidad permanente que haya concedido la Seguridad Social. Según el que se establezca, el beneficiario podrá o no seguir trabajando. Por otra parte, también se tiene en cuenta la cuantía del salario que cobrara el trabajador antes de su enfermedad o accidente.
¿Qué ocurre con la incapacidad permanente a partir de los 65 años?
La Ley General de la Seguridad Social establece que una vez el beneficiario de una pensión por incapacidad permanente alcance la edad de jubilación, la administración cambie de forma automática una prestación por otra. La duda entonces más repetida, es si esto repercute en la cuantía percibida. Pues muchos beneficiarios temen, que les modifiquen el importe que reciben.
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La respuesta es que no. El beneficiario seguirá cobrando exactamente la misma cantidad de dinero que tenía establecida hasta ese momento. Tampoco cambian las cotizaciones ni las retenciones de IRPF. Por lo tanto, lo único que cambia es el nombre. Es decir, se elimina el motivo de ‘incapacidad permanente’ y se añade el de ‘ jubilación’.
Trabajar después de los 65 años
La Seguridad Social distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez. Este dato es importante, porque en dos de ellas, el beneficiario puede seguir trabajando. En el caso del grado parcial, es incluso posible que el trabajador siga desarrollando su actividad profesional habitual. En el caso del grado total, no podrá desarrollar su empleo habitual, pero podrá buscar otro adaptado a sus posibilidades.
Por tanto, llegados los 65 años, el beneficiario de dichos grados deberá decidir si jubilarse. Sin embargo, existe una opción en la que cambiaría la jubilación y así, podría añadir más tiempo de cotización. De este modo, el trabajador saldría beneficiado. Pues a la hora de calcular la pensión, se sumarán todas las cotizaciones de la persona.
Finalmente, existe la posibilidad de que a una persona le concedan la incapacidad permanente bajo un régimen contributivo, como el General, y desarrolle su actividad profesional bajo otro diferente. Esta circunstancia le daría la posibilidad de cobrar las dos pensiones. Una opción que son duda puede beneficiar al trabajador.