Los trabajadores autónomos, al igual que sus homólogos asalariados, tienen el derecho de acceder a una prestación por incapacidad temporal en situaciones de baja, ya sea ocasionada por enfermedad común o accidente laboral.
Esta prestación, diseñada para mitigar las pérdidas de ingresos durante períodos de incapacidad temporal, se ajusta según la base de cotización del trabajador autónomo, siendo mayor la prestación a medida que la base de cotización es más elevada.
No obstante, es esencial tener en cuenta que esta cobertura tiene un límite temporal establecido por la Seguridad Social quien explica que la prestación económica por incapacidad temporal busca cubrir la carencia de ingresos que surge cuando el trabajador se ve temporalmente imposibilitado para llevar a cabo sus labores debido a enfermedad o accidente.
Este respaldo está incorporado dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social, lo que significa que no se limita exclusivamente a los asalariados, sino que se extiende a aquellos individuos registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Incapacidad temporal en autónomos
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la duración máxima de la prestación por incapacidad temporal es de 365 días, con la posibilidad de una extensión excepcional de 180 días. Durante esta prórroga, los autónomos continúan percibiendo la misma cantidad que les correspondía originalmente, basada en su nivel de cotización. En situaciones relacionadas con enfermedades profesionales, la prestación tiene una duración inicial de seis meses, y esta puede ser prorrogada por otros seis meses si es necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
El proceso de solicitud de la prestación implica presentar la declaración del cese temporal en la actividad, junto con los requisitos generales, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la baja. A lo largo del período de incapacidad temporal, el trabajador autónomo se somete a revisiones médicas y controles del Instituto Nacional de la Seguridad Social cada seis meses.
En relación con la cuantía de la prestación, esta se calcula aplicando porcentajes a la base reguladora del autónomo. La tasa varía en función del tiempo de baja, siendo del 60% desde el cuarto día hasta el vigésimo, y del 75% a partir del vigésimo primer día. En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, se abona el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Cómo acceder a la baja laboral
Para poder acceder a esta prestación, es imperativo cumplir con diversos requisitos. En el caso de bajas por enfermedad común, es necesario estar cotizando por contingencias comunes, una obligación general para todos los trabajadores autónomos, a excepción de aquellos económicamente dependientes. Además, se debe estar en situación de alta en el momento de la solicitud y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco meses.
En situaciones de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, se requiere cotizar por contingencias profesionales, y no es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. La Seguridad Social especifica que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales e incapacidad temporal con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Esta elección puede realizarse al darse de alta en el RETA, y si no se realiza en ese momento, se puede optar por esta protección mediante solicitud por escrito antes del 1 de octubre de cada año, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.