El tiempo legal para que la empresa notifique un cambio de horario en la jornada laboral

Una empresa puede cambiar el horario de un empleado si así lo requiere, pero debe notificarlo con tiempo suficiente que no altere la vida personal del trabajador.

Cambio horario empleado

Este es el tiempo con el que la empresa debe notificar un cambio de horario de un empleado

En el ámbito laboral, una de las preocupaciones recurrentes entre los empleados es la posibilidad de que sus jefes les cambien el horario de trabajo sin previo aviso. Es una inquietud válida, ya que un cambio abrupto puede desorganizar la vida personal y profesional.

Sin embargo, la ley protege a los trabajadores en este aspecto, estableciendo normas claras que regulan cómo y cuándo se pueden efectuar estos cambios.

El Estatuto de los Trabajadores es la norma que rige las relaciones laborales en España. En este documento, se establecen las condiciones bajo las cuales una empresa puede modificar el horario de trabajo de sus empleados.

Cambios de horarios en el trabajo

Una de las disposiciones más importantes es que los cambios en el horario de trabajo no se pueden hacer de un día para otro. La ley exige que los empleados sean notificados con un mínimo de cinco días de antelación antes de que se efectúe cualquier cambio en su jornada laboral.

Esta normativa busca equilibrar las necesidades de las empresas con los derechos de los trabajadores, garantizando que ambos puedan planificar y organizarse adecuadamente. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores especifica que «la distribución de la jornada deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley». Además, se indica que el trabajador debe ser informado con al menos cinco días de antelación sobre cualquier cambio en el horario.

Excepciones para cambios de horarios

No obstante, existen circunstancias bajo las cuales una empresa puede modificar la jornada laboral de manera más flexible. Esto puede ocurrir si así lo establece un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En ausencia de un acuerdo específico, la empresa tiene la capacidad de redistribuir de manera irregular hasta el 10% de la jornada laboral anual del trabajador. Esta redistribución debe ser compensada adecuadamente, asegurando que las horas trabajadas en exceso se equilibren con horas de trabajo reducidas en otros momentos del año.

El Estatuto de los Trabajadores también regula otros aspectos importantes relacionados con el tiempo de trabajo. Por ejemplo, la duración máxima de la jornada ordinaria es, hasta el momento, de 40 horas semanales en promedio anual. En general, no se pueden superar las nueve horas diarias, salvo que un convenio colectivo disponga otra cosa. Para los menores de 18 años, la jornada máxima es de ocho horas diarias. Además, debe haber un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y se deben respetar los periodos de descanso dentro de la jornada laboral.

El artículo 41 del estatuto aborda las «modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo», permitiendo cambios significativos en elementos como la jornada, el horario, y los turnos, pero solo cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas. Incluso en estos casos, la empresa está obligada a comunicar los cambios al trabajador y a sus representantes con un mínimo de 15 días de antelación.

Por tanto, aunque la ley permite a las empresas ajustar los horarios de trabajo, impone restricciones claras para proteger a los trabajadores. Los cambios no pueden hacerse de manera abrupta y deben ser comunicados con suficiente antelación. Estas medidas aseguran que los empleados puedan mantener un equilibrio entre su vida laboral y personal, al tiempo que se atienden las necesidades operativas de las empresas.

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