Los trabajadores que, por razones de salud, no pueden desempeñar temporalmente sus funciones laborales cuentan con una red de seguridad que les garantiza ingresos económicos durante el período de recuperación. Se trata de la incapacidad temporal, también conocida como baja laboral, que tiene una duración determinada.
El plazo de la baja laboral está limitado a un máximo de un año, con la posibilidad de extenderse por seis meses adicionales si es necesario por cuestiones de salud del trabajador. Pero no se podrá prolongar más allá de este tiempo.
Ayuda económica de la Seguridad Social durante la baja laboral
La baja laboral implica una ayuda económica, conocida oficialmente como prestación por incapacidad temporal, que está regulada por la Seguridad Social. Esta prestación puede extenderse hasta 545 días, siempre que la prórroga sea otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
Pero, ¿qué ocurre si el trabajador no se recupera de su enfermedad o accidente al finalizar el plazo máximo de la prestación por incapacidad temporal? Si no puede recibir el alta médica para regresar a su puesto de trabajo, se iniciará un expediente para determinar si se le concede una incapacidad permanente, en caso de que se considere que no puede trabajar parcial o totalmente.
Mientras espera la evaluación de un Tribunal Médico, y en casos de diagnóstico complicado, el trabajador podría continuar en situación de baja laboral por más de 730 días. En este caso, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social serían las encargadas de asumir el pago de la incapacidad temporal del empleado, tal como lo establece el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuánto se cobra en baja por accidente laboral
De acuerdo con la Ley General de Seguridad Social, se considera que un trabajador ha sufrido un accidente de trabajo cuando presenta lesiones corporales como resultado de las tareas realizadas en el desempeño de su labor por cuenta ajena.
Esta definición incluye lesiones ocurridas al ir o volver del lugar de trabajo, aquellas derivadas de actividades distintas a su profesión pero realizadas por órdenes del empleador o «espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa«, así como enfermedades contraídas a causa de la profesión, entre otros casos.
Según el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, «en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, siendo responsabilidad del empresario pagar el salario íntegro correspondiente al día de la baja». Este subsidio se mantiene mientras el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
La cantidad de dinero percibida será proporcional al salario del empleado. En caso de baja por accidente laboral, el trabajador recibe el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja. La base reguladora se calcula dividiendo entre 30 días el importe de la base de cotización del mes anterior a la incapacidad, siempre que el afectado por el accidente laboral tenga un salario mensual.
No quiero pensar hasta donde nos van a llevar todos los q tocan nuestros derechos, peleados y conseguidos durante muchos años y nos lo quitan por ser personas analfabetos.
Mucho se hablan de controlar las incapacidades, cuando vamos a tener llenos los hospitales de médicos especialistas, q aligeren nuestras lesiones y así se reduzcan los tiempos de baja.
Poner solución a los problemas, no quitar derechos, q tantas generaciones atrás han ido consiguiendo.