Las excepciones que permiten trabajar y cobrar una incapacidad permanente absoluta

Aunque una reciente sentencia impide cobrar una incapacidad permanente absoluta y trabajar al mismo tiempo, hay excepciones para desarrollar una actividad.

Incapacidad permanente absoluta empleo

Cambio de normativa con la incapacidad permanente absoluta y un empleo

Desde el pasado mes de abril, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, se ha establecido una prohibición firme respecto a la compatibilidad del trabajo con el cobro de una pensión de incapacidad permanente absoluta.

La Seguridad Social, conforme a esta nueva normativa, ha dejado claro que cualquier pensionista que desee darse de alta, ya sea como trabajador por cuenta propia o ajena, verá suspendido el pago de su pensión mientras esté en actividad laboral. Esta medida se aplicará de manera rigurosa en todos los regímenes de la Seguridad Social.

La decisión de prohibir el trabajo mientras se cobra esta pensión se originó en un caso judicial en 2017. Un trabajador agrícola, que había perdido la vista debido a una lesión, recibió una pensión por gran invalidez de la Seguridad Social. Posteriormente, comenzó a trabajar en la ONCE mientras seguía percibiendo dicha prestación. La Seguridad Social le notificó que esta situación era incompatible con el cobro de la pensión.

Pese a varios intentos de recursos por parte del trabajador, el Tribunal Supremo falló repetidamente a favor de la Seguridad Social, destacando la incompatibilidad entre la incapacidad permanente absoluta y la realización de actividades laborales remuneradas. Este fallo se basa en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social.

La ley de la Seguridad Social

El artículo 194 define la incapacidad permanente absoluta como la situación en la que un trabajador no puede desempeñar ningún trabajo debido a pérdidas anatómicas o funcionales. Además, especifica que la gran invalidez se refiere a la necesidad de ayuda para realizar las tareas diarias.

Sin embargo, el artículo 198 establece que las pensiones vitalicias por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez permiten realizar actividades compatibles con el estado de salud del pensionista, siempre que no alteren significativamente su capacidad laboral. La interpretación de estos artículos llevó al Tribunal Supremo a concluir que permitir trabajar a alguien que cobra una pensión por incapacidad permanente absoluta es contradictorio.

En la sentencia reciente, los jueces explicaron que las pensiones por incapacidad permanente tienen como objetivo mitigar la falta de ingresos debido a la imposibilidad de trabajar. Si una persona con incapacidad permanente absoluta puede generar ingresos mediante el trabajo, no hay justificación para el cobro de la pensión, ya que no existe una necesidad específica de protección social.

Esta interpretación se consolidó con la resolución del 13 de junio de 2024, en la cual se especificó que el cobro de la pensión de incapacidad permanente absoluta se suspenderá mientras el beneficiario esté trabajando. La pensión se reanudará una vez que el individuo deje de trabajar.

Excepciones y trabajos compatibles

Para aquellos que ya estaban trabajando y cobrando la pensión antes de la implementación de esta normativa, se ha dispuesto que podrán seguir haciéndolo hasta que finalice su contrato actual, aunque estos casos serán sujetos a revisión. La normativa establece un cambio significativo en el tratamiento de las pensiones de incapacidad permanente absoluta, asegurando que solo quienes realmente no pueden generar ingresos mediante el trabajo reciban esta prestación.

Por otro lado, los pensionistas de una incapacidad permanente absoluta, podrán seguir realizando trabajos residuales cuyos servicios no sean necesarios dar de alta en la Seguridad Social o no generen los suficientes beneficios para justificar la extinción de la pensión.

Este cambio busca garantizar una distribución justa y adecuada de los recursos de la Seguridad Social, enfocándose en quienes más lo necesitan. Así, se refuerza el principio de que la incapacidad permanente absoluta debe reflejar una verdadera imposibilidad para trabajar, alineando la normativa con la realidad laboral y social.

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