Las personas que cobran una pensión contributiva (jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente o en favor de familiares) tienen una serie de derechos y obligaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Así, los pensionistas de jubilación en España deben comunicar diferentes datos al INSS cuando se cumplan una serie de circunstancias específicas. Esto es especialmente importante para los perceptores de una pensión española que residan fuera de España.
Desde la Seguridad Social aclaran que «los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación a la Entidad gestora de su pensión, normalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)«.
COMUNICACIÓN SOBRE LA PENSIÓN
Los pensionistas de jubilación que residan en España, tal y como hemos comentado inicialmente, deben comunicar a la Seguridad Social una serie de datos cuanto se den algunas de las siguientes situaciones:
- Modificaciones en el domicilio. Es decir, si se produce algún cambio de residencia habitual o domicilio fiscal.
- Inicio de actividades laborales.
- Cambios en la situación familiar, como nacimientos, defunciones o estado civil.
- Variaciones en la situación económica, como el cobro de otras pensiones o prestaciones a nivel nacional o extranjeras.
Sin embargo, las personas beneficiarias de una pensión de jubilación de la Seguridad Social y que residen en el extranjero deben presentar un documento adicional al INSS.
Hablamos de un documento para garantizar que la persona perceptora de la pensión sigue viva. En concreto, se trata del documento de ‘Fe de vida’, que se debe presentar cada año al INSS para no perder el derecho a la pensión de jubilación.
Otro aspecto que debe comunicarse al INSS es el fallecimiento de la persona pensionista. Para ello, se debe presentar el certificado de defunción del pensionista en cuestión.
Así, desde la Seguridad Social advierten que «si el pensionista reside en el extranjero, deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia».
DOCUMENTO DE FE DE VIDA AL INSS
El documento de fe de vida es un trámite que deben realizar todos los beneficiarios de una pensión de jubilación que residen fuera de España. Este documento se debe presentar al INSS durante el primer trimestre del año natural.
![Documentos para no perder la pensión de jubilación](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/Pension-INSS.jpg)
En este año 2023, el plazo para presentar la ‘Fe de Vida’ se cerró el 31 de marzo. Así, en 2024, se estima que el plazo para presentar el documento de fe de vida será desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social explican que «esta fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia».
Algunos pensionistas que acrediten la imposibilidad de desplazamiento, también podrán presentar el documento de fe de vida a través de videoconferencia con las instituciones mencionadas anteriormente.