El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que cobran miles de personas en España, aunque deben cumplir una serie de requisitos. Si esto no se mantiene con el paso del tiempo, pueden perder el derecho a cobrar la ayuda. La Seguridad Social reclamó a una mujer más de 11.000 euros de cobros indebidos por superar el umbral de rentas.
En una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 48 de Madrid el 18 de diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Seguridad Social reclamó dinero de cobros indebidos
Según informan desde Infobae, el Tribunal dio la razón a la mujer ya que no vio indicios de que existiera percepción indebida de prestaciones. Tras la revisión del Ingreso Mínimo Vital en el año 2022, la Seguridad Social concluyó que debía devolver una cantidad de dinero.
Esto fue a causa de que, según afirmaban tras la revisión, había recibido prestaciones indebidas y le exigía la devolución de 11.435,88 euros. Sin embargo, esta cantidad fue reducida debido a una reclamación de la afectada, que disminuyó la deuda hasta los 6.309,81 euros.
«Dña. Zulima presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid argumentando que los ingresos atribuidos por el INSS, específicamente una pensión alimenticia no percibida, no debían computarse», informan desde el citado medio.
La sentencia explica que la vulnerabilidad económica necesaria para recibir el Ingreso Mínimo Vital se evalúa en base a los ingresos reales disponibles. Y, tras una exhaustiva revisión de los ingresos de la mujer, el Tribunal concluyó reafirmando que la no percepción de la pensión alimenticia la colocó en una situación de vulnerabilidad.
Requisitos para cobrar el IMV de la Seguridad Social
La Seguridad Social establece una serie de requisitos que los interesados en cobrar el IMV deben cumplir. En este caso, la normativa exige que tengan residencia legal en España durante el último año anterior a la solicitud de la prestación.
Además, es importante que los perceptores se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
De la misma forma, si solicitan cobrarla por formar parte de una unidad de convivencia, debe estar formada con al menos seis meses de antigüedad. Así, podrán calcular las rentas de todos los miembros y adaptar la cuantía a la situación de necesidad de los beneficiarios.
Según explican desde la Seguridad Social, podrán cobrarla cuando «el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital».