El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que los funcionarios no recibirán el plus de productividad durante los períodos de incapacidad temporal por baja médica.
Esta decisión se centra en el caso de un funcionario de la Ertzaintza, quien reclamaba el pago del complemento de productividad por nocturnidad, fines de semana y festivos durante su incapacidad temporal debido a una contingencia común, es decir, una enfermedad o accidente no relacionado con su trabajo.
La resolución judicial surge tras una impugnación presentada por un sindicato contra la decisión de la Administración de negar dicho pago. Inicialmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz falló a favor del funcionario, argumentando que el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza establece que, en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, los funcionarios deben recibir un complemento que cubra hasta el 100% de sus retribuciones.
El Supremo rechaza cobrar el plus por la incapacidad temporal
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revertido esta decisión basándose en la Ley General de Presupuestos del Estado de 2018, la cual introdujo modificaciones significativas en las retribuciones durante la incapacidad temporal. Según esta ley, la Administración puede abonar un complemento que asegure que la prestación económica alcance el 100% de las «retribuciones fijas» del funcionario desde el primer día de baja. La clave aquí radica en la distinción entre retribuciones fijas y complementos variables.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco subraya que, conforme a la normativa vigente, los funcionarios en situación de baja médica tienen derecho a percibir el 100% de su salario fijo, pero no los complementos de productividad. Estos complementos, aunque ordinarios y periódicos, no son considerados fijos debido a su naturaleza variable, ya que dependen de la efectiva prestación del servicio.
El tribunal también hace referencia al Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, señalando que el complemento de productividad está condicionado a la prestación efectiva del servicio. Por lo tanto, al no poder cumplir con sus funciones debido a la baja médica, los funcionarios no pueden reclamar este tipo de complementos.
Complemento de productividad incompatible con una incapacidad temporal
En consecuencia, la Sala ha desestimado la reclamación del funcionario en cuestión, estableciendo que durante el período de incapacidad temporal por contingencias comunes, no procede el abono del complemento de productividad por trabajo nocturno, en fines de semana y festivos. Esta decisión refuerza la interpretación de la Ley General de Presupuestos del Estado de 2018, que limita las retribuciones durante la baja médica a las retribuciones fijas, excluyendo cualquier tipo de complemento que no se derive del salario base.
Esta sentencia establece un precedente importante en la interpretación de las leyes laborales aplicables a los funcionarios públicos, especialmente en lo que respecta a los derechos económicos durante los períodos de incapacidad temporal. La decisión afecta directamente a los empleados públicos que, en circunstancias similares, podrían haber esperado recibir el complemento de productividad durante su baja médica.
La administración, por su parte, encuentra respaldo en esta resolución judicial para aplicar de manera estricta la normativa vigente, asegurando que las prestaciones económicas durante la incapacidad temporal se limiten a las retribuciones fijas, tal como lo estipula la ley de Presupuestos. Este fallo representa una clarificación significativa de los derechos y obligaciones tanto de los funcionarios como de la Administración en el contexto de las bajas médicas y las retribuciones correspondientes.