Cuidado porque un simple gesto podría provocar que la Dirección General de Tráfico (DGT) te sancionara con hasta 1.000 euros. Y es que, ¿Has pensado en vender tu coche? Hoy en día, lo habitual es ponerlo en páginas especializadas de internet, incluso webs de anuncios, o incluso en redes sociales. Sin embargo, el clásico cartel pegado a la ventanilla, es todos un clásico que aún no se ha perdido. Pues, ¿Qué mejor que anunciar el vehículo desde el mismo objeto de venta?
Pues cuidado. Porque la DGT podrá sancionarte por esto. Y es que por increíble que pueda parecerte, este es un hábito más común de lo que pensamos. Si partimos de los datos de venta de coches de segunda mano en España, estos no dejan de crecer. Solo en 2023, la venta de vehículos de segunda mano aumentó un 2,6 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior. Una cifra que alcanzó las 1.940.488 unidades vendidas, lo que significa, que por cada vehículo nuevo que se vende, se venden dos de segunda mano.
La DGT podría multarte por esta acción tan habitual
La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que la normativa es obligatoria para todo el mundo, y que no cumplir con ella, aunque sea por desconocimiento, puede conllevar una sanción económica. Y es que en ocasiones, hasta la acción que pueda parecer más insignificante, puede entrañar un peligro y por ello, estar prohibido. Por ejemplo, a la hora de vender un coche. Te has cansado de tu vehículo o vas a comprarte uno nuevo, ¿Qué haces?
A buen seguro venderlo es la gran respuesta. Te sacas un dinero, y así cumples con tu objetivo. Bien es cierto, que hay opciones muy diversas, y que usar los nuevos medios online, es algo indispensable. Sin embargo, es más habitual de lo que te puedas imaginar, tirar de un gran clásico: pegar un cartel en el coche. Poner modelo, año, y otros datos importantes, junto al precio de venta y el teléfono de contacto. Pues, ¿Qué mejor que anunciarlo en el propio objeto de venta?
Error. La DGT podría multarte por esto con hasta 1.000 euros. Y es que la entidad de tráfico considera que llevar un cartel pegado en alguno de los cristales durante la conducción, puede impedir la visibilidad de la persona que lleva el coche, y por tanto, ser peligroso. Así se recoge en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación que establece que «la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencia de láminas o adhesivos.
¿Qué ocurre si el vehículo está aparcado?
Si el vehículo está aparcado, esa peligrosidad que la DGT pone de manifiesto, desaparece. Sin embargo, ¿Está entonces permitido llevar un cartel de «Se vende» en el vehículo? Pues por contradictorio que parezca, la respuesta es que no. Y es que en este caso, son los ayuntamientos lo que tienen la última palabra, y en su caso, muchos consideran que esta práctica es un modo de venta ambulante ilegal.
Sí. Por increíble que parezca, en muchos municipios de España, pegar un cartel en el coche para venderlo, está prohibido por considerarse venta ambulante, y por tanto, si no cuenta con permisos, esto es ilegal. Así pues, en algunos casos la multa puede ser incluso superior a la de la DGT. Del mismo modo, hay ayuntamientos que de esta forma, quieren impedir que haya vehículos estacionados para venderse, ocupando espacios por largos periodos de tiempo.
En cualquier caso, ya sabes que si vas a vender un vehículo de segunda mano, la opción de pegar un cartel, no es viable. No obstante, si lo vas a dejar estacionado, puedes consultar la normativa de la localidad en concreto, pues si tienes suerte, quizás en tu zona no esté prohibido, ya que se tratan de ordenanzas municipales. Eso sí, mientras conduces, en cualquiera de los casos, es una acción totalmente prohibida y sancionada.