He aceptado una herencia pero tiene deudas, ¿Puedo rechazarla según la ley?

Esto es lo que dice el Tribunal Supremo sobre la renuncia a una herencia aceptada por deudas desconocidas por los herederos

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Una de las decisiones más importantes en los procesos hereditarios, es el momento de aceptar o no la herencia. En la mayoría de los casos, los herederos reciben su parte de los bienes de forma ordenada y legal tras un trámite ante notario. Sin embargo, ¿qué ocurre cuándo existen deudas del testador?. ¿Puedes aceptar la herencia y renunciar a ella si te das cuenta que no merece la pena?.

Existen tres opciones válidas para los herederos: aceptar la herencia, renunciar a ella o aceptarla a beneficio de inventario. Esto tendrá consecuencias para cada uno de ellos al finalizar el proceso hereditario, por lo que es recomendable contar con la ayuda de profesionales durante el trámite.

En cualquier caso, todo lo que ocurra con la herencia de una persona fallecida debe estar establecido dentro del Código Civil español. Es decir, la normativa vigente estima que existen unas normas que hay que seguir en cualquier trámite ante notario.

¿Puedo renunciar a una herencia aceptada?

Generalmente, si un heredero acepta los bienes que ha recibido ante notario, tendrá que hacer frente al pago de las deudas. Y es que cuando aceptamos una herencia no solo recibimos los bienes en positivo, sino que también se traspasan las deudas y pagospendientes del testador.

Renunciar a una herencia aceptada según la ley
Renunciar a una herencia aceptada según la ley

No obstante, en una Sentencia de 15 de marzo de 2021 del Tribunal Supremo, se esclarecen las soluciones a este problema. Y es que en esta sentencia consideran que el heredero puede renunciar a la herencia aceptada si las deudas que aparecen no hubieran sido conocidas en el momento de la aceptación.

Esta sentencia corresponde a la problemática de un heredero que después de firmar el testamento se encontró con una deuda cuyo valor doblaba al de los bienes heredados.

El Supremo considera que el consentimiento que dio en un primer momento “no puede ser válido”. “De haber sido informado de todo esto en un primer momento, y de que tendría que responder con sus propios bienes de dicha deuda, no habría llegado a aceptar la herencia”, señala la sentencia.

¿Qué dice el Código Civil?

Según el Código Civil español, «la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido».

Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo, los herederos podrán rechazar una herencia aceptada si descubren que existen deudas de las cuáles no tenían conocimiento antes de aceptarla ante notario.

Según exponen en la sentencia, «la falta de esta información constituye un error determinante, esencial y, además, excusable, pues no podría haber sido salvado con una diligencia normal».

En cualquier caso, para evitar este tipo de situaciones, lo mejor es consultar con un abogado especializado en herencias que nos guíe en el trámite. Y es que existen muchos puntos a tener en cuenta al momento de recibir los bienes, por lo que merece la pena mantener todo en orden.

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