El tributo más importante al que se debe hacer frente a la hora de liquidar una herencia, es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto cuyo fin es gravar la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. Es decir, cuando hay cualquier tipo de traspaso de bienes sin relación económica. Dicha transmisión puede ser ‘mortis causas’, que es el caso de las herencias; o ‘inter vivos’, que entonces sería una donación. En cualquier caso, se trata de un tributo progresivo, pues a mayor cantidad transmitida, mayor tipo impositivo.
Además de la cantidad transmitida, la cuantía del impuesto depende de la relación que haya entre las partes. En este sentido, las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan con mucha diferencia en menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino). De hecho, es habitual ver como en el caso de procesos hereditarios, en los supuestos entre colaterales, es habitual que se renuncie a la herencia por no poder hacer frente al pago de este impuesto.
Herencia: Fin al Impuesto de Sucesiones
La carga fiscal que debían afrontar muchas personas para adquirir una herencia, ha sido consecuencia durante años para que renuncien a ella. Es por ello, que en los últimos tiempos, hemos visto como se llevaban a cabo modificaciones para reducir este tributo. Cabe recordar, que aunque el Impuesto de Sucesiones es de ámbito estatal, las competencias están cedidas a las comunidades autónomas, por lo que cada territorio tiene sus condiciones.
En esencia, esto significa que heredar o donar, no cuesta igual en todos sitios. Además, debemos tener en cuenta que este impuesto tributa, en el caso de las herencias, en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otra, y el de donaciones, en la comunidad donde reside el donatario o beneficiario de la donación.
En base a esa concesión autonómica, podemos señalar que estas son las comunidades autónomas que cuentan con una bonificación del 100%, siempre y cuando, se cumplan los requisitos establecidos en sus normativas:
- Andalucía: Bonificación del 100% hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y hasta 250.000 euros para familiares de línea colateral y por afinidad. Las donaciones en línea recta están bonificadas en un 99%.
- Aragón: Hay una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros, y en donaciones, se bonifica el 99 % cuando son a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Cantabria: Se plica una bonificación del 100% a los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptantes o adoptados del causante, siempre que la base liquidable no supere los 50.000 euros. Esta bonificación se extiende también a los hermanos del causante desde el 1 de enero de 2024.
- Castilla-La Mancha: Se aplica una bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuge o padres si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación será del 80%.
- Islas Baleares: Bonificación igual al 100% de la cuota en las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Bonificación del 25% de la cuota entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
- Galicia: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros.
- País Vasco: No tributan hasta 400.000 euros las herencias para descendientes, ascendientes. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
- Asturias: La herencia está exenta hasta los 300.000 euros para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.
Bonificaciones que aplicar en el resto de comunidades
Este impuesto a afrontar, tanto para liquidar una herencia como para realizar una donación, llevan años siendo objeto de debate. El hecho de estar cedidas por parte del Estado a las comunidades autónomas, ha propiciado grandes desigualdades en el mismo país. Es por ello, que cada vez más autonomías están cambiando su legislación fiscal en este sentido. Por ello, podemos distinguir también las siguientes bonificaciones:
- Castilla y León: Se aplica una bonificación del 99% para los familiares en línea directa.
- Comunidad de Madrid: Bonificación del 99% para los familiares en línea recta y cónyuges y hasta el 25% en línea colateral.
- Cataluña: Los hijos menores de 21 años no tributan al recibir hasta 100.000 euros. Para cónyuge o pareja del fallecido, el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.
- Comunidad Valenciana: Bonificación al 99% para hijos, cónyuges y padres y madres.
- Canarias: Bonificación al 99,9% las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos.
- La Rioja: Bonificación del 99% para padres e hijos y cónyuges.
- Murcia: Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge.
- Extremadura: Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
- Navarra: Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.