Desde la implementación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en España en 1985, la revisión técnica se ha convertido en un elemento fundamental para garantizar la seguridad vial y la reducción de emisiones contaminantes en las carreteras.
Esta inspección, instaurada bajo el Real Decreto 2344/1985, ha sido un pilar en la normativa de circulación, exigiendo que la gran mayoría de vehículos pasen por un riguroso examen técnico que incluye la revisión de frenos, luces, suspensión, dirección, neumáticos, emisiones, entre otros aspectos esenciales para la seguridad.
No obstante, no todos los vehículos están obligados a someterse a este procedimiento. A medida que las normativas han evolucionado, se han establecido diversas excepciones que eximen a ciertos vehículos de la obligatoriedad de pasar la ITV, ofreciendo un respiro a sus propietarios.
Exenciones para pasar la ITV
En primer lugar, los vehículos nuevos disfrutan de una exención de cuatro años desde su primera matriculación. Esto significa que los propietarios de automóviles recién salidos de fábrica no tienen que preocuparse por la ITV hasta que su vehículo cumpla el cuarto año en circulación.
Además, los coches históricos, específicamente aquellos fabricados antes de 1950, están exentos de forma permanente. Esta medida también se extiende a ciclomotores históricos, que no requieren someterse a la inspección técnica. Estas exenciones buscan preservar el valor histórico de estos vehículos, muchos de los cuales son considerados piezas de colección y no circulan de manera habitual.
Otras excepciones temporales
Existen, además, excepciones que aplican durante un período específico de tiempo. Por ejemplo, motocicletas, cuadriciclos y quads están exentos de la ITV durante los primeros cuatro años desde su matriculación. Lo mismo ocurre con los turismos y vehículos de uso privado, destinados al transporte de hasta nueve personas, incluyendo al conductor. En el caso de los ciclomotores, la exención se reduce a los primeros tres años.
Otro grupo de vehículos que gozan de exenciones son aquellos con una antigüedad considerable. Los vehículos con más de 40 años deben pasar la ITV cada dos años, una frecuencia que se reduce a cada tres años para aquellos con una antigüedad de entre 40 y 45 años. Los vehículos que superan los 45 años solo deben someterse a la inspección cada cuatro años.
Los vehículos dedicados al alquiler y las escuelas de conductores, que suelen estar sujetos a un uso intensivo, están exentos de la ITV durante sus primeros dos años. Por su parte, las caravanas remolcadas con una masa máxima autorizada (MMA) superior a 750 kg no necesitan pasar la ITV hasta cumplir los seis años de antigüedad.
Asimismo, los camiones y remolques de hasta 3.500 kg están exentos durante sus dos primeros años. En cuanto a los vehículos especiales destinados a obras y servicios, aquellos cuya velocidad de construcción es superior a 25 km/h también están exentos de la ITV durante los primeros cuatro años.
Estas exenciones, aunque ofrecen una mayor flexibilidad a ciertos propietarios de vehículos, no deben interpretarse como una relajación de las normativas de seguridad. La ITV sigue siendo un procedimiento crucial para garantizar que los vehículos en circulación cumplen con los estándares necesarios para mantener la seguridad en las carreteras españolas. Conocer estas excepciones es vital para los conductores, permitiéndoles cumplir adecuadamente con la normativa y contribuir a la seguridad vial y la protección del medio ambiente.