El banco no puede cobrarte comisiones por recibir una herencia: esto dice la ley

Muchos clientes de bancos han denunciado el cobro de comisiones al recibir una herencia de un familiar fallecido en España

Banco cobrar comisiones herederos recibir herencia

La herencia es el conjunto de bienes que reciben los herederos de una persona fallecida a través de un testamento. Si no existe este documento, el Código Civil establece el orden de sucesión del patrimonio. En cualquier caso, muchas personas se preguntan: ¿es legal que mi banco me cobre comisiones por recibir dinero de una herencia?.

El proceso de heredar los bienes y derechos de una persona fallecida es sencillo y rápido, si se conocen los pasos a seguir para hacer el trámite de forma legal. Sin embargo, no debemos caer en estafas por querer agilizar el proceso lo más rápido posible.

Comisiones de los bancos al recibir una herencia

Los herederos deben pedir consulta a profesionales especializados en temas de herencias si no quieren que este trámite se complique. Y es que, por ejemplo, no es legal que el banco cobre comisiones por recibir una herencia en una cuenta bancaria.

Banco cobrar comisiones herederos recibir herencia
Banco cobrar comisiones herederos recibir herencia

En muchas ocasiones, la herencia que recibimos de un familiar se obtiene en forma de dinero en la cuenta bancaria. Cuando una persona fallece, deja la propiedad de su dinero a quienes elige en el testamento. Así como a aquellos que, por ley, deben recibirlos en España.

Cuando una persona recibe dinero de una herencia, debe iniciar el expediente de testamentaría, un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente.

«Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información», explican desde el banco de España.

¿Es legal que cobren comisiones en tu banco por una herencia?

El Banco de España informa a los clientes de bancos del momento en el que pueden aceptar el cobro de comisiones por una herencia. Y es que esto solo puede hacerse cuando «la entidad oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo».

No obstante, los herederos deberán estar informados de que se les cobrará una comisión por ese servicio. Por ende, deberán aceptarlo como parte del pago por los servicios externos del banco. Además, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.

Hay que tener en cuenta que los herederos pueden obtener la documentación necesaria por su cuenta, o a través de abogados, notarios o una gestoría externa. En este caso, «la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos», explican.

Una vez que hayan realizado esta comprobación, deberá ofrecer de manera gratuita el acceso a los fondos de los herederos (transferencia, efectivo, cheque, etc.). Y es que este servicio, en sí mismo, «no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes».

Salir de la versión móvil