El reparto de una herencia puede ser un trámite ágil y sencillo, si se llevan a cabo todas las gestionar de forma correcta. Los herederos deben acudir al Registro de Últimas Voluntades para conocer si existe testamento, que solo tendrá validez legal si se firmó por el testador. Ahora bien, ¿pueden mostrar su disconformidad todos los herederos?. ¿Cuándo es posible impugnar este documento?.
Y es que tras la lectura del testamento de la persona fallecida ante notario, es muy común que ciertas personas no estén de acuerdo con el reparto de la herencia. En estas situaciones, lo mejor sería impugnarlo para que comience un procedimiento civil hasta llegar a un acuerdo común.
¿Quién puede impugnar el testamento?
Según explican desde la web Conceptos Jurídicos, impugnar el testamento conlleva empezar un trámite legal mediante el cual se manifiesta el desacuerdo con la voluntad hereditaria del fallecido o la forma de otorgarla.
Los herederos legítimos pueden decidir si impugnarlo, en caso de que consideren que existen disposiciones testamentarias que atentan contra derechos legítimos. Además, también pueden alegar que el testador no estaba en plenas facultades o estuvo coaccionado a la hora de redactarlo.
El artículo 675 del Código Civil en España, prohíbe que el testador impida la impugnación testamentaria en caso de que concurra nulidad legal. Cualquier heredero podrá impugnar el testamento, si considera que el reparto de la herencia no es justo o legal.
Ahora bien, no siempre es posible hacerlo. Los herederos que quieran empezar este procedimiento judicial tendrán que acreditar una serie de motivos, que se incluyen en el Código Civil vigente.
¿Cuándo se puede impugnar el testamento?
La normativa que establece las reglas relacionadas con los procesos sucesorios España, también decide cuándo se puede impugnar este documento. Y es que no siempre es posible hacerlo, ya que hace falta cumplir unas condiciones mínimas para comenzar el proceso legal.
- Cuando el testador no estaba en condiciones para consentir de forma válida la repartición de la herencia.
- Si se prueba que el testador fue víctima de amenazas y presiones.
- Cuando se verifica que la legítima no se ha repartido según establece el Código Civil.
- Cuando existe una agresión física que llevara al fallecido a firmar sin propia voluntad el documento.
- En el caso de que se verifique que el testador sufrió malas intenciones y presiones de terceros.
- Cuando se comprueba que hay errores de forma en el testamento.
El heredero forzoso tiene derecho a recibir su parte de la legítima, según recoge la normativa. En el artículo 806 del Código Civil se establece que la legítima es la «porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».