En una herencia es necesario saber diferenciar entre los herederos y los legatarios. Por norma general, las personas suelen referirse a herederos como todas las personas que reciben bienes en una herencia. Aunque no les falta razón, no es del todo así.
La persona que realiza un testamento se conoce como testador. Es decir, es la persona que establece de qué manera quiere que se distribuyan sus bienes y patrimonio después de su fallecimiento. Todo ello, dentro de los límites legales.
Los expertos de ‘Conceptos Jurídicos’ informan que «los herederos son sucesores a título universal, lo que significa que no adquieren bienes o derechos determinados, sino una porción del patrimonio relicto, cuya composición queda indeterminada hasta el momento del reparto».
Por otro lado, encontramos a los legatarios. Éstos son sucesores a título particular. Es decir, los bienes y derechos que les corresponde recibir son marcados por el testador en todo momento.
DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA
De cara a la distribución de la herencia, es fundamental conocer la figura de los herederos forzosos. En este sentido, los hijos y descendientes son siempre los primeros herederos forzosos en cualquier herencia.
![Herencia para herederos forzosos](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/Testamento-herencia.jpg)
En ausencia de los hijos los herederos forzosos son padres y ascendientes; posteriormente cónyuge, después hermanos y sobrinos; y seguidamente familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.
Si una herencia no tiene testamento y tampoco existe ningún heredero forzoso, el caudal hereditario pasaría a manos del Estado. Es uno de los motivos por los que se recomienda siempre hacer testamento.
La herencia se distribuye en tres tercios. El tercio de la legítima se distribuye en partes iguales entre los herederos forzosos. Por su parte, el tercio de mejora también se reparte entre los herederos forzosos. No obstante, en este tercio el testador puede beneficiar a un heredero forzoso con respecto a otro.
Y finalmente, el tercio de libre disposición. Esta parte la puede repartir el testador de la manera que crea conveniente. Es la única parte del testamento que no cuenta con limitaciones para el testador y se puede destinar a herederos no forzosos.
DETALLES DEL TESTAMENTO
La única persona con potestad para modificar el testamento es el testador. Así, el testador puede cambiar su testamento tantas veces como desee en vida. Si bien, solamente tendrá validez la última variación realizada.
Por norma general, el testamento no se puede modificar tras el testamento de una persona. Sin embargo, los herederos tienen la posibilidad de impugnar el testamento en caso de que se haya producido una irregularidad en la redacción del mismo.
Ni siquiera el albacea puede cambiar el testamento. La función del albacea es únicamente velar por el cumplimiento de la última voluntad del testador.
Realizar testamento tiene un precio entre 40 y 70 euros, dependiendo del caudal hereditario y la extensión del mismo. Sin embargo, se trata de un precio reducido en comparación de los gastos que tendrían que afrontar los herederos para disfrutar de la herencia en caso de que la persona causante no haya dejado testamento en vida.