La herencia de una persona fallecida está destinada a los herederos forzosos, así como aquellos elegidos por el propio testador si hay testamento vigente. Muchas personas no tienen conocimientos acerca de todo el proceso que conlleva repartir los bienes del fallecido. Por esta razón, lo más conveniente es solicitar la ayuda de expertos en herencia si queremos hacerlo correctamente.
En cualquier caso, existen plazos que cumplir en cuanto al pago de tributos si aceptamos una herencia. De hecho, estos plazos son los que establecen el tiempo estipulado para la repartición de la herencia a partir del fallecimiento del causante.
¿Hasta cuándo se puede reclamar una herencia?
Es importante tener en cuenta que para repartir una herencia no existe un tiempo límite. Es decir, si los herederos están de acuerdo, la herencia no tiene fecha de caducidad para que puedan proceder a la repartición de los bienes de la persona fallecida.
Ahora bien, en el caso de que algún heredero quiera reclamar la herencia, podrá hacerlo durante los próximos 30 años. Es decir, si una persona se entera de que tiene derecho a recibir la herencia de un familiar, podrá reclamarla en ese plazo de tiempo según la normativa.
Cuando una persona fallece, los coherederos no tienen fecha límite para repartir la herencia. No obstante, otras personas tendrán derecho de reclamarla durante los siguientes 30 años, a partir del fallecimiento del testador.
Es decir, cuando hablamos de que durante los siguientes 30 años se puede reclamar, solo hablamos de la reclamación en sí misma. Sin embargo, quienes la reciban no tendrán un tiempo límite para repartirla, ya que esta no prescribe a pesar del paso de los años.
¿Quiénes son los herederos si no hay testamento?
Los bienes de una persona fallecida se repartirán según lo dispuesto en el Código Civil español. Así, si existe testamento, el proceso sucesorio es mucho más sencillo para los herederos legítimos.
Sin embargo, al ser un tema delicado muchas personas mueren sin dejar testamento vigente ante notario. Por lo tanto, el patrimonio de la persona fallecida deberá repartirse de la siguiente manera según la normativa actual:
- Hijos (descendientes)
- Padres (ascendientes)
- Cónyuge vivo
- Hermanos o medio hermanos y sobrinos
- Estado
Si hay testamento, será mucho más sencillo repartir los bienes de la persona fallecida. Un notario se encargará de acreditar que existe un documento firmado por el fallecido, que organiza su patrimonio según la ley.
En cualquier caso, el Código Civil establece que se puede reclamar incluso después de años, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales. Para ello, la persona interesada deberá comenzar un proceso judicial con ayuda de expertos para completar el trámite.