La DGT ha endurecido sus medidas para regular una maniobra que muchos conductores ejecutan de forma habitual, pero que puede ser extremadamente peligrosa.
Con el objetivo de reducir los accidentes y mejorar la seguridad vial, la DGT ha anunciado que intensificará la vigilancia sobre la marcha atrás en la circulación, ya que, aunque es comúnmente practicada, presenta un alto riesgo para los conductores y los peatones.
Es importante destacar que, aunque algunos conductores realizan esta maniobra sin prestar demasiada atención a las normativas, la DGT ha sido clara al establecer cuándo es legal y cuándo se convierte en una infracción que podría acarrear sanciones económicas y la pérdida de puntos en el carné de conducir. En su normativa, la marcha atrás solo está permitida en contextos muy específicos y bajo ciertas condiciones que deben cumplirse a rajatabla.
Los casos en los que la DGT permite circular marcha atrás
La marcha atrás está permitida en situaciones en las que no es posible continuar hacia adelante, como por ejemplo, cuando se llega al final de una calle sin salida o en maniobras de estacionamiento, especialmente si el coche está estacionado en batería. Estas son excepciones previstas en el Reglamento de Circulación, que también contempla la posibilidad de usar esta maniobra para incorporarse a la circulación desde una posición de estacionamiento.
A pesar de estas excepciones, la DGT advierte que no se puede abusar de la marcha atrás, y su uso en vías rápidas como autopistas o autovías está estrictamente prohibido, incluso si se trata de recorrer distancias cortas. Esta prohibición tiene su justificación en el alto riesgo que representa para los demás usuarios de la vía, quienes podrían verse sorprendidos por un coche que se desplaza en sentido contrario, aumentando considerablemente el riesgo de accidentes.
Sanciones y multas
La infracción por realizar marcha atrás en situaciones no permitidas puede conllevar importantes sanciones. Según el artículo 31 del Reglamento de Circulación, la multa base es de 200 euros, además de la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir. Si el conductor se desplaza marcha atrás en una vía rápida, la multa puede elevarse hasta los 500 euros, dependiendo de la gravedad de la situación.
El objetivo principal de la DGT con estas sanciones es reducir las conductas de riesgo al volante, que no solo ponen en peligro a quienes conducen, sino también a otros usuarios de la vía, como peatones y ciclistas. Los estudios realizados por este organismo muestran que la marcha atrás es una de las maniobras que más accidentes causa en entornos urbanos, especialmente cuando no se ejecuta con las debidas precauciones.
La DGT también ha lanzado una serie de recomendaciones para aquellos casos en los que es necesario realizar la maniobra de marcha atrás. En primer lugar, se debe realizar lentamente y con extrema precaución. Es esencial utilizar los retrovisores en todo momento, y asegurarse de que el vehículo esté debidamente señalizado con las luces traseras, de modo que el resto de conductores puedan prever la maniobra.
Cabe señalar que existen excepciones para los vehículos de emergencia, como ambulancias y otros vehículos prioritarios. Estos pueden realizar la maniobra de marcha atrás en situaciones de urgencia, pero siempre bajo condiciones de máxima seguridad y en vías que permitan la correcta señalización y visibilidad del entorno.
Con estas medidas, la DGT busca seguir fomentando una conducción más segura y responsable en las carreteras españolas. La marcha atrás, aunque parece una maniobra inofensiva, puede tener consecuencias graves si no se realiza bajo las condiciones adecuadas.