La edad de jubilación no cambia para estas personas

La edad de jubilación ordinaria cambia a partir del próximo 2024. Sin embargo, existe un colectivo que no verá modificada la fecha para la jubilación

Este colectivo no sufrirá cambios en la edad de jubilación

Este colectivo no sufrirá cambios en la edad de jubilación

Para el próximo año 2024 aquellas personas con discapacidad igual o superior al 45%, verá que la edad mínima de jubilación permanece sin cambios en comparación con el año anterior. Dentro de la transformación en curso en el sistema de pensiones, estos trabajadores tendrán la opción de jubilarse a partir de los 56 años, ofreciendo una vía anticipada en línea con las reformas implementadas.

Para acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores con discapacidad deben haber cotizado durante al menos cinco años con la discapacidad reconocida. A partir del año 2024, la edad ordinaria de jubilación legal para aquellos con al menos 38 años cotizados será de 65 años.

Si no se cumplen estas cotizaciones, la edad se elevará a los 66 años y seis meses, siempre y cuando se cuente con un mínimo de 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social para obtener la pensión contributiva de jubilación.

Diferentes tipos de jubilación

La reforma también impactará en la jubilación anticipada, permitiendo adelantar la edad hasta un máximo de 2 años (24 meses). Aquellos con al menos 38 años cotizados podrán jubilarse anticipadamente a los 63 años. Para aquellos con menos cotizaciones, la edad se establecerá en los 66 años y 6 meses.

En casos de jubilación anticipada involuntaria, se permitirá el acceso a los 61 años con 38 años cotizados. Para aquellos con menos cotizaciones, la edad se fijará en 62 años y seis meses. Este adelanto puede alcanzar hasta cuatro años en comparación con la edad ordinaria.

Anteriormente, la jubilación anticipada por discapacidad requería tener reconocida al menos una de las enfermedades que causaron la discapacidad y 15 años cotizados con dicha discapacidad. Sin embargo, con los cambios introducidos en el Real Decreto 370/2023, los años reconocidos por discapacidad disminuyen de 15 a cinco, una modificación que se mantiene sin alteraciones para 2024.

La edad ordinaria de jubilación para personas con discapacidad en el año 2024 va a sr la misma que para los demás trabajadores. Sin embargo, en la jubilación anticipada, esta se situará en los 56 años o 52 años, dependiendo del grado de discapacidad reconocido. Para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, la jubilación anticipada será posible a los 56 años. En el caso de personas con una discapacidad del 65% o más, podrán acceder a la pensión de jubilación a los 52 años.

Para obtener la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, parte de la discapacidad debe estar relacionada con una enfermedad específica. No es necesario que toda la discapacidad provenga de una sola enfermedad, pero al menos una parte debe atribuirse a una de las enfermedades listadas, como discapacidad intelectual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, entre otras.

Aunque se aplicarán coeficientes reductores en la cuantía de la pensión para aquellos que accedan a la jubilación anticipada, no se aplicarán los coeficientes propios de la pensión por jubilación anticipada. Se considerarán los años cotizados, y con 15 años cotizados, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Se aplicarán incrementos adicionales por cada mes adicional cotizado, siendo necesario cotizar al menos 36 años y 6 meses para acceder al 100% de la pensión por discapacidad en 2024.

Estos ajustes y condiciones específicas reflejan un compromiso continuo en el sistema de pensiones para adaptarse a las necesidades de los trabajadores con discapacidad, buscando equidad y accesibilidad en el proceso de jubilación. Cabe destacar que, a partir de 2024, las pensiones de jubilación experimentarán un ligero ascenso, ajustándose anualmente al IPC para preservar el poder adquisitivo de los beneficiarios.

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