Estas son las Comunidades Autónomas en las que no se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Estado cede la gestión y regulación de este impuesto sobre la herencia a cada una de las Comunidades Autónomas

Impuesto de Sucesiones y Donaciones./ Licencia Adobe Stock

Una herencia no siempre tiene por qué dejar un caudal hereditario beneficioso para los herederos. Los ciudadanos deben tener en cuenta que una herencia en España también puede incluir posibles deudas de la persona causante.

Además, para disfrutar de una herencia es necesario afrontar el pago de una serie de impuestos. El más importante es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque puede variar en función de cada Comunidad Autónoma (CCAA).

Debido a estas posibilidades, el Código Civil español permite a los herederos aceptar o rechazar la herencia. Si bien, la herencia se debe aceptar o rechazar en su totalidad. Es decir, no es posible aceptar los bienes y rechazar la herencia.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter nacional. Sin embargo, las CCAA tienen derivada la gestión de este impuesto en su territorio. Tanto es así que en determinadas Comunidades Autónomas no se paga por este tributo para disfrutar de una herencia.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Impuesto de Sucesiones y Donaciones para la herencia./ Licencia Adobe Stock

Desde ‘Acnur’ explican que «el impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida. Aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica».

Así, respecto al marco de financiación, el Estado cede a las CCAA el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas. En definitiva, existen diferencias por Comunidades Autónomas relativas al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de una herencia.

Por norma general, este tributo también suele tener carácter progresivo en aquellas Comunidades Autonómicas en las que aún es obligatorio su pago. Esto quiere decir que la cuantía a pagar aumenta en función del volumen de la herencia. Además, el pago debe realizarse en los seis meses posteriores al fallecimiento de la persona causante de la herencia.

CCAA SIN ESTE IMPUESTO EN LA HERENCIA

Existen algunas Comunidades Autónomas en las que no hay impuestos para disfrutar de la herencia o cuyo importe resulta simbólico. Estas CCAA son Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Extremadura, País Vasco, Navarra y Murcia.

De esta forma, las personas con derecho a heredar no tendrán que afrontar fuertes cargas tributarias para disfrutar de una herencia en las mencionadas Comunidades Autónomas.

Si bien, también existen otros casos particulares que es conveniente mencionar. Por ejemplo, en Castilla-La Mancha se reduce del 100% al 80% en caso de que el patrimonio supere los 300.000 euros.

En la Comunidad Valenciana existe una bonificación del 75%; mientras que en Aragón hay una reducción del 100% hasta los 3 millones de euros.

Teniendo en cuenta un análisis general de España, en CCAA como Murcia, Madrid, Andalucía, Castilla y León, y Cantabria, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es prácticamente inexistente. En muchos casos no se tiene que pagar nada.

Por su parte, la Comunidad Valenciana, Aragón y Asturias constituyen las Comunidades Autónomas de España en las que sale más caro heredar.

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